La lucha contra el narcotráfico internacional, pendiente de una coma
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La reforma exprés realizada por el PP en el Parlamento para limitar la aplicación en España de la justicia universal ha provocado como efecto colateral la excarcelación de 17 narcotraficantes detenidos en aguas internacionales, por ahora. Así lo entendió el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado 28 de abril.
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Sin embargo, la interpretación sobre lo que realmente pretendían hacer las Cortes Generales y hasta dónde aplicar el fin de la justicia universal dividió a los magistrados de la Audiencia Nacional. El debate será resuelto por el Tribunal Supremo, ante el previsible recurso que interponga la Fiscalía contra el archivo de las causas abiertas contra 17 narcos internacionales.
La mayoría de los magistrados entendió que en España ya no se puede juzgar a narcotraficantes detenidos en aguas internacionales, en barcos de bandera extranjera y cuyo tráfico no estuviera destinado a nuestro país. La intención del legislador era "delimitar con claridad" los supuestos en los que se aplicaría en el futuro la jurisdicción española, como así lo proclama el Parlamento en la exposición de motivos de la reforma.
La reforma se centra en la modificación de un único artículo (el 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) para poner fin a la justicia universal. Fue elaborada por el Parlamento, procedimiento con el que se eludió la emisión de informes preceptivos que tendrían que haber realizado el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, además del Consejo Fiscal.
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Para la mayoría de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la nueva redacción de este artículo impone una doble condición: que el procedimiento se dirija contra un español o que los actos sean realizados "con miras a su comisión en territorio español".
Sin embargo, tres magistrados emitieron un voto particular en el que defienden que todo se debe a un problema gramatical, a la redacción del artículo en sí mismo, y que sí cabe juzgar a narcos detenidos en aguas internacionales. Además, la interpretación mayoritaria origina "unos niveles de impunidad que no creemos que sean los deseados por el legislador" ya que lleva a una "solución inversa a la que ha marcado una trayectoria anterior" el mismo Parlamento.
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La mayoría de la Sala de lo Penal expone en un auto conocido hoy que el artículo debe ser interpretado en su globalidad, y en él se deja bien claro que la jurisdicción española está condiciona a su vinculación al territorio español. Para interpretar la reforma como dicen estos tres magistrados, el artículo debía tener una coma que separara una frase del artículo (en concreto, en el punto i), coma que no existe. En el voto particular, los tres magistrados dicen que no, que no hace falta la coma y hasta consultan a la Real Academia Española de la Lengua.
El artículo reformado y objeto del litigio gramatical dice textualmente en su apartado 4:
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"4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:
d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte.
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i) Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que:
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
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o,
2.º cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español".
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Los magistrados Fernando Grande Marlaska, Concepción Espejel y Ángel Hurtado son los firmantes del voto particular. El primero es vocal del CGPJ actual, y la segunda fue vocal del órgano constitucional en su último mandato. Ambos fueron nombrados a propuesta del PP.
En concreto, sostienen que el punto i.2 tiene dos enunciados con autonomía propia y que la expresión "con miras a su comisión en territorio español" afecta al segundo enunciado y no al primero.
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"Cabe otra interpretación gramatical alternativa", sostienen los tres magistrados, que evite zonas de impunidad que no se cubren con la tesis mayoritaria de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El voto particular entra de lleno en la gramática de la Real Academia Española después de exponer que hay que tener en cuenta que "no siempre sucede que las pausas y variaciones en la expresión melódica de la palabra hablada, se corresponden con la puntuación prosódica de los enunciados, por lo que no siempre la una, necesariamente, ha de ser reflejo de la otra, de manera que, ante esta eventual disparidad, la presencia de un signo de puntuación no se puede convertir en elemento definidor del contenido del mensaje que se lanza en una oración, y es que, al igual que la presencia de la coma puede jugar con efectos de delimitación obligatoria de un enunciado, hay ocasiones en que su presencia será, simplemente, opcional, y dependerá su colocación del gusto o de la intención de quien escribe, así como de factores contextuales a tener en cuenta en cada caso, entre los que la complejidad o la extensión pueden jugar un papel importante".
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Tratándose "de coma obligatoria, de su presencia o de su ausencia puede depender el sentido de la frase, mientras que si se trata de coma opcional la cuestión ya no queda tan diáfana y convendrá mirar esos otros factores, porque serán determinantes para valorar el sentido del mensaje".
Según la RAE, el uso de la coma delante de las conjunciones copulativas y disyuntivas es "incompatible con las conjunciones y, e, ni, o, u cuando este signo se utiliza para separar elementos de una misma serie o miembros sintácticamente equivalentes dentro de un mismo enunciado. Sin embargo, hay casos en que el uso de la coma ante una de estas conjunciones es admisible e, incluso, necesario". Esto, traducido a términos más sencillos, quiere decir que el uso de la coma no siempre es definitivo ni definitorio.
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Los tres magistrados entienden que se está ante una "oración disyuntiva", que es el resultado de dos oraciones simples que presentan dos opciones y no una opción, como interpretó la mayoría de la Sala de lo Penal.
De ahí que les lleve a concluir que el epígrafe i) del nuevo apartado. 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la jurisdicción española, referida a ciudadanos no españoles, será competente en los dos supuestos incluidos.
Centrados ya en la interpretación gramatical, los tres magistrados observan que en el Pleno se discutió la incidencia que pudiera tener la presencia o no presencia de una coma antes de la conjunción "o" que separa las dos oraciones que conforman la coordinada.
"Frente a la opinión mayoritaria, que entendía que era preciso que hubiera una coma, para evitar que la locución final "con miras a su comisión en territorio español" se hiciera extensiva al primer inciso, esto es, a la primera de las dos oraciones, quienes nos quedamos en posición minoritaria considerábamos que no lo era, porque la mera presencia de la conjunción "o" lo hacía innecesario".
No contentos con su defensa, los tres magistrados optaron por consultar a la Real Academia Española de la Lengua, "que nos contestó con un breve dictamen lingüístico, fechado el día 30 de abril de 2014, confirmando nuestra tesis".
Esta interpretación sería aún más inequívoca -responde la RAE- si se hubiera escrito una coma delante de la conjunción o,"pero el uso de la locución con miras a (que expresa intención futura) es ya de por sí incompatible con el primer elemento de la disyunción (el que alude a que se haya cometido ya el delito)".