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Libertades públicas El Gobierno publica su 'decretazo' que le otorga poderes extraordinarios en internet

Se carga 'de facto' el certificado digital catalán Identicat y otros, al estar obligados a ser autorizados por la Administración central. Y habilita al Gobierno para hacerse con el control profundo de las redes e intervenirlas en casos de "amenazas a la seguridad nacional" o para la preservación del "orden público".

Imagen de la fachada exterior del Palacio de la Moncloa. Foto: EFE/ Pilar Mata.

"Los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situación". Así, sin mencionar directamente al problema catalán y las competentecias de la Generalitat en materia digital, justifica el Gobierno de Pedro Sánchez un 'apresurado' Real Decreto Ley que aparece en el BOE y que otorga al Ejecutivo poderes extraordinarios de control en la red.

Tal y como anunció Sánchez el pasado viernes tras el último Consejo de Ministros, España cercenará la llamada 'República Digital Catalana' con una batería de medidas que entran directamente al núcleo de la cuestión: prohibir el proyecto de Identicat y el proyecto de identidades digitales soberanas, sostiene el ingeniero y abogado especializado Sergio Carrasco en una conversación con Público.

Si bien cada administración puede diseñar su propios sistemas de identificación electrónica, el decreto añade una nueva 'capa' en manos de la Moncloa: somete a un régimen de autorización previa por parte de la Administración General del Estado a los sistemas que sean distintos a aquellos del certificado y sello electrónico aprobados por éste.

Es más, prohíbe de cuajo la posibilidad actual de utilizar tecnologías de cadena de bloques (blockchain) como identificadores válidos "mientras no haya más datos o un marco regulatorio 'ad hoc' de carácter estatal o europeo que haga frente a las debilidades que implica su uso para los datos y la seguridad pública".

Asimismo, obliga a las empresas que contraten con la Administración a hacer constar en el pliego tanto la finalidad de la cesión de datos como la obligación de la empresa adjudicataria de mantener al contratante al corriente de la ubicación de los correspondientes servidores.

El lider del PP, Pablo Casado, y el del PSOE, Pedro Sánchez, durante el debate electoral

El lider del PP, Pablo Casado, y el del PSOE, Pedro Sánchez, durante el debate electoral

Y, por ende, modifica la Ley del Régimen Jurídico del sector Público, en la que introduce un nuevo artículo, el 46 bis, que obliga a mantener en territorio comunitario los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales".

Eso sí, prosigue la norma, esos datos "pueden ser cedidos a terceros países cuando estos cumplan con las garantías suficientes que les permitan haber sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea, o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España". O sea, como sucede hasta la fecha.

Poder absoluto "por razones de seguridad nacional"

"Lo más preocupante para mí es la modificación de la Ley General de Telecomunicaciones", comenta el abogado Carlos Sánchez Almeida, "sobre todo el asunto de la intervencion y gestión directa por parte de la Administración General del estado". Básicamente, se otorga el poder de gestionar las redes en manos de las telecos "con carácter excepcional y transitorio" y "en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional".

"Eso es lo que yo veo que tiene más peligro, ya que la medida mencionada debería de estar en una regulación apropiada, como es la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio porque ya estamos hablando de una situación de excepción", plantea Almeida, que califica este decreto de "barbaridad electoral".

"Está claro que el decreto es tan propagandístico como lo fue la llamada 'República Digital Catalana'"

"Está claro que es tan propagandístico como lo fue la llamada 'República Digital Catalana', y lo que en realidad produce es un montón de cortapisas burocráticas para relacionarse con la Administración: es un paso más en la administrativización de internet", señala Almeida.

También Carrasco pone el foco en la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones, "que antes hablaba de una capacidad de gestión y ahora, de intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales" por razones de seguridad nacional y orden público, y que "podrá afectar a cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario".

"Es que se habilita la realización de cualquier análisis o intervención con base en la seguridad pública o nacional, que se podría entender si hablamos de supuestos 'excepcionales' pues lo suyo sería incorporar todo esto a la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, y no ponerlo el la Ley General de Telecomunicaciones dado que afecta a derechos fundamentales", explica Carrasco. "El control judicial podrá ser 'a posteriori'", apunta.

En cuanto a la reforma de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, "parece que se entiende que el artículo 8 forma parte del carácter esencial del derecho fundamental, y tampoco es lo más relevante", opina Carrasco. "Seguramente ese artículo no tiene carácter de orgánico", apunta Almeida, quien insiste sin embargo que todo lo que sea materia de derechos fundamentales no puede ser regulado mediante ley ordinaria o, como en este caso, mediante Real Decreto, sino por Ley Orgánica.

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