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Así es la 'ley mordaza' que Cifuentes quiere implantar en la Comunidad de Madrid

Prevé multas de hasta 45.000 euros a quien insulte en las redes sociales. Y crea un “Observatorio” administrativo que vigilará la libertad de expresión y los comportamientos discriminatorios

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. Europa Press

JULIA PÉREZ

MADRID.- La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, ha creado un artefacto legal con el fin de vigilar la libertad de expresión y sancionar con multas administrativas de hasta 45.000 euros a quienes difundan mensajes o noticias que inciten al odio o a la discriminación.

El pasado martes, el Consejo de Gobierno aprobó un proyecto de Ley donde se prevén sanciones a la libertad de expresión cuando la Administración considere que “los medios de comunicación, Internet y las redes sociales”, así como “la publicidad comercial o institucional” contengan noticias o mensajes que inciten al odio y a la discriminación.

Estas son las diez claves de la "ley mordaza” que Cifuentes quiere implantar en la Comunidad de Madrid de ser aprobada por el parlamento autónomo:

1.- La Administración vigilará la libertad de expresión

La libertad de expresión es un derecho fundamental protegido de manera especial por la Constitución Española y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sus límites sólo pueden ser regulados por medio de una Ley Orgánica, que debe ser aprobada por las Cortes Generales por mayoría absoluta y con su aplicación a través de los tribunales.

Sin embargo, Cristina Cifuentes “administrativiza” este derecho fundamental, para erigir a su Gobierno en el guardián del ejercicio de la libertad de expresión en la Comunidad de Madrid.

Los excesos serán sancionados con multas administrativas de hasta 45.000 euros.

2.- La mordaza se produce al margen del Código Penal

El Código Penal ya contempla desde su última reforma el delito de incitación al odio (artículo 510). Esto es, un perjudicado, un particular, la Fiscalía, la Policía o el propio Gobierno de Madrid pueden denunciar en caso de que se produzca este delito.

Pero Cristina Cifuentes va más allá y ha elaborado un proyecto de ley que prevé la actuación de la Comunidad de Madrid cuando NO exista este delito.

Esto significa que la Administración abrirá expediente sancionador cuando considere que una noticia, un mensaje en redes sociales, un anuncio inciten al odio o a la discriminación, aunque no lleguen a ser delito.

El artículo 33 establece que la Administración paralizará el expediente sancionador si se abre una causa penal. Pero en caso de que un juez archive el caso, porque no encuentre delito, la Comunidad de Madrid “continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados”.

3.- La censura abarca desde los medios a las redes sociales

El artículo 21 proclama: “Los medios de comunicación, Internet y las redes sociales respetarán el derecho a la igualdad de trato, evitando toda forma de discriminación, actos de intolerancia o acciones que puedan incitar al odio en el tratamiento de la información y sus contenidos”.

“La publicidad comercial o institucional no podrá contener elementos de discriminación o de acciones que inciten al odio por alguna de las causas previstas en la ley”.

4.- La mordaza se extiende a los negocios

La Comunidad de Madrid abrirá expediente también cuando tenga conocimiento de un mensaje o cláusula de un contrato o negocio que considere que incite al odio o a la discriminación, para lo cual “deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para lograr su nulidad y exigir a la autoridad competente la responsabilidad que pudiera derivarse”.

5.- Un gran hermano vigilará las noticias y mensajes

El proyecto de Ley prevé la creación de un Observatorio que vigilará el cumplimiento de esta nueva ley en elaboración.

El “Observatorio para la igualdad de trato y la protección de la dignidad de las personas” actuará contra las “acciones que inciten al odio, la discriminación y la intolerancia”. Dependerá de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

El proyecto deja para una norma posterior la definición de este Observatorio.
La propuesta enviada a la Asamblea de Madrid avanza que será un órgano colegiado que proporcionará informaciones sobre las conductas y hechos acaecidos que se considere que incitan al odio o a la discriminación “con el fin de proponer la adopción de medidas y acciones específicas”.

6.-Se fomentará la delación de “organizaciones de la sociedad civil”

El artículo 25 establece que la Comunidad de Madrid “fortalecerá las medidas de prevención y fomento del a denuncia de acciones que puedan incitar al odio, evitando cualquier espacio de impunidad, dotando a los poderes públicos y a las organizaciones de la sociedad civil de instrumentos eficaces para intervenir en los distintos ámbitos señalados” en la norma.

Hay que recordar que este proyecto de Ley aparta a la administración cuando se investigue un delito, ya que es competencia de los tribunales, de lo que se colige que Cifuentes dotará a “organizaciones de la sociedad civil” de instrumentos para denunciar los excesos.

El proyecto de ley compromete a la Administración a impulsar políticas que fomenten la igualdad de trato y respeto a las personas, al tiempo que realizará campañas de sensibilización.

7.- “Trato especial” para los casos de redes sociales

El proyecto de ley incluye el apoyo a las víctimas de actos de odio o discriminación, en cuya atención se dará “un trato especial” cuando “las agresiones o acciones que inciten al odio se hayan realizado utilizando las nuevas tecnologías o a través de las redes sociales”.

Este artículo 32 es ambiguo por cuanto habla de “acciones”, sin definir a qué se refiere exactamente con dicha palabra. Es más, aparece situada a la vez que “agresiones” (en cuyo caso se estaría ante un delito sancionado por el actual Código Penal).

Ya en el ámbito penal, el Gobierno de Madrid apoyará a las víctimas de los actos de odio y se personará en los procesos penales que se abran por estos delitos.

8.- Crea multas administrativas sobre la libertad de expresión

El proyecto prevé una escala de multas que abarcan desde los casos que la Administración considere leves, a los graves o muy graves. 

Casos leves: conductas que vulneren la igualdad de trato y no discriminación por irregularidades formales, siempre que no contengan un efecto discriminatorio grave o muy grave.

Infracciones graves: “los actos u omisiones que constituyan una discriminación real, directa, indirecta o por asociación”, así como los que constituyan “inducción, orden o instrucción de discriminar” a una persona, realizar actos de intolerancia o promover discurso de odio.

Es también infracción grave “el incumplimiento de un requerimiento administrativo específico” para que cesen o se modifiquen actos u omisiones que vulneren los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Además, se considerará infracción administrativa grave cuando en el mismo año se registren dos leves.

9.- Protege a los funcionarios que imponen las sanciones

El proyecto de Cifuentes prevé como infracción administrativa “muy grave” la “presión grave ejercida sobre la autoridad, agente de la misma, personal funcionario o empleado público” para que éste ejecute u omita un acto que vulnere la igualdad.

La Administración se reserva sancionar como muy grave “los actos u omisiones que constituyan discriminación múltiple” o las conductas de acoso discriminatorio.

10.- Las multas administrativas

El proyecto establece sanciones administrativas de hasta 3.000 euros para los casos leves.

Las infracciones administrativas graves serán sancionadas con multa de 3.001 euros hasta los 20.000 euros.

Las infracciones muy graves abarcan multas de 20.001 euros a los 45.000 euros.

Todas estas multas no irán destinadas a indemnizar a las supuestas personas perjudicadas, sino que que son sanciones administrativas que engrosarán las arcas de la Comunidad de Madrid.

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