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La ley electoral andaluza no permite elecciones autonómicas del 1 de julio al 31 de agosto, pero no afecta a las generales

La Ley Electoral de Andalucía se ocupa en exclusiva de los comicios al Parlamento de Andalucía.

Azulejo inaugurado en la casa de Blas Infante en Coria del Río, (Sevilla, Andalucía).
Azulejo inaugurado en la casa de Blas Infante en Coria del Río, (Sevilla, Andalucía). Europa Press

La Ley Electoral de Andalucía no permite elecciones autonómicas en los meses de julio y agosto. Así lo recoge en su artículo 14: "El Decreto de Convocatoria fijará la fecha de la votación, que no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio a 31 de agosto".

Esta previsión no afecta a las generales porque esta norma se ocupa de regular exclusivamente las elecciones al Parlamento de Andalucía, como deja claro en la exposición de motivos y en su artículo primero.

Lo que dice textualmente la ley

Así dicen los dos primeros párrafos de la ley: "El artículo 46.2.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre normas y procedimientos electorales para la constitución de sus instituciones de autogobierno, en el marco del régimen electoral general. La presente Ley tiene por objeto desarrollar este mandato estatutario y establecer el marco jurídico adecuado para la convocatoria y celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía".

Y el artículo 1 de la ley recoge: "La presente Ley, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Estatuto de autonomía para Andalucía, tiene por objeto regular las elecciones al Parlamento de la Comunidad autónoma". 

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