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Laboral Un juzgado de León concede la reducción de jornada a una trabajadora para cuidar a su suegra

Esta trabajadora de una empresa de telemárketing podrá reducir a 34 horas su jornada laboral para cuidar a su suegra de 87 años que no puede valerse por sí misma. 

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Imagen de archivo de las manos de una anciana - EFE

león, Actualizado:

El Juzgado de lo Social número 3 de León ha obligado a una empresa de telemárketing a reducir a 34 horas la jornada laboral de una trabajadora para poder cuidar a su suegra, que tiene 87 años y no puede valerse por sí misma.

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La mujer trabajaba de lunes a sábado en turnos rotativos de mañana y tarde y pidió a la empresa que le redujeran la jornada en el turno de mañana de lunes a viernes para poder hace frente al cuidado de su suegra, según la resolución judicial. La compañía rechazó su petición por lo que la mujer decidió llevar el caso a la Justicia, ante la que alegó que estaba siendo discriminada por razón de sexo.

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Además, precisaba que se le negaba una medida que sí se le había concedido a otras compañeras suyas para que se hicieran cargo del cuidado de sus hijos. La sentencia puntualiza que "ninguna razón existe para discriminar a la familia de la trabajadora en relación con sus compañeras con jornada reducida, antes o después de firmarse 'cualquier pacto' que establezca condiciones menos favorables que las establecidas en la normativa vigente".

"No resulta cuestionable la posibilidad de una afectación del derecho a la no discriminación por razón de sexo como consecuencia de decisiones contrarias al ejercicio del derecho de la mujer trabajadora a la reducción de su jornada por guarda legal, o indebidamente restrictivas del mismo", explica el texto judicial.

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La sentencia, adelantada por el diario Cinco Días, subraya que el Estatuto de los Trabajadores establece como causa de reducción de jornada por motivos familiares "tener que hacerse cargo del cuidado directo a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida". El juez da por tanto la razón a la trabajadora, y falla que tiene derecho a reducir su jornada de trabajo a 34 horas semanales, en jornada de lunes a jueves de 09.00 a 16.00 horas y de 09.00 a 15.00 horas los viernes, de forma continuada.

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