MADRID
No. Protestar en las calles contra la operación policial lanzada para evitar el referéndum del 1 de octubre no puede ser calificado como un delito de sedición. Así de contundentes se muestran los juristas especializados en Código Penal consultados por Público que, además, muestran dudas acerca de si la Audiencia Nacional es el órgano competente para investigar este presunto delito.
"La Fiscalía está pidiendo investigar como sedición unos hechos que no son sedición. Es decir, romper tres coches de policía no es una sedición ya que no está interrumpiendo el Ordenamiento Jurídico ni se está intentando cambiar la Constitución. La denuncia no refleja ninguna de las conductas que está prevista en el Código Penal para este delito, por tanto, no puede ser sedición", explica, en conversación telefónica con Público, el catedrático de Derecho procesal en la Universidad de Barcelona Jordi Nieva.
"La Fiscalía está pidiendo investigar como sedición unos hechos que no son sedición. Es decir, romper tres coches de policía no es una sedición", dice Nieva
El jurista argumenta que los hechos por los que la Fiscalía califica de sedición las protestas en Catalunya han ocurrido muchas veces durante diversas manifestaciones y que nunca se ha acusado de sedición a los responsables. "Esto ha pasado 50 veces en cualquier manifestación. No tiene sentido", incide Nieva.
Los argumentos hasta aquí esgrimidos por Jordi Nieva son compartidos "al 100%" por otros abogados especializados en Derecho Penal como la letrada Isabel Elbal, profesora de Derecho procesal penal en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid, y Daniel Amelang, miembro del equipo de abogados Red Jurídica.
La unanimidad desaparece respecto a la cuestión de si la Audiencia Nacional es competente para investigar este tipo de delitos. En este sentido, tanto Isabel Elbal como Daniel Amelang coinciden en afirmar que la Audiencia Nacional no es competente para investigar este tipo de delitos. Por contra, el catedrático Nieva considera que sí puede ser competente. La profesora en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid Isabel Elbal explica que la sedición es un delito contra el orden público, tal y como aparece recogido en el título 22 del Código Penal, por lo que estos hechos deberían ser "instruido por un juzgado de instrucción ordinario" y "enjuiciado por la Audiencia Provincial de Barcelona".
"Anteriormente la sedición era considerada como un delito contra las instituciones del Estado y la forma de Gobierno. Por tanto, antes sí era competente. Sin embargo, esta legislación fue modificada y la sedición aparece en el título XXII del Código Penal que recoge los tres delitos contra el orden público de mayor a menor gravedad: sedición, atentado a la autoridad y desórdenes públicos", explica la letrada.
Elbal explica que la sedición es un delito contra el orden público, tal y como aparece recogido en el título 22 del Código Penal, por lo que estos hechos deberían ser "instruido por un juzgado de instrucción ordinario"
Por su parte, el catedrático Jordi Nieva expone que, aunque con "dudas", la Audiencia Nacional sí es competente para realizar esta investigación. "La Audiencia Nacional sí puede ser competente, aunque tengo mis dudas. El título en el cual se sustenta la denuncia de la Fiscalía es el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su punto número 1. Ahí se habla de delitos contra la forma de gobierno y ese título está basado en el Código Penal antiguo, de 1973, donde efectivamente están incluidos los delitos de rebeldía y sedición como delitos contra la forma de gobierno. Por tanto, creo que sí es competente", sentencia.
El letrado Daniel Amelang, por su parte, asegura que la postura de la "Audiencia Nacional" y de Jordi Nieva es "comprensible" aunque no la comparte. En este sentido, Amelang defiende que el actual Código Penal deja claro que la Audiencia Nacional tiene competencia para investigar los delitos contra "altos organismos de la Nación y contra la forma de Gobierno", por lo que ya no es competente para investigar los delitos contra el orden público, como la sedición.
"Si en el Código Penal antiguo recogía la sedición como un delito contra la forma de gobierno y el actual no lo recoge, mi interpretación es que el legislador quiso alejar la investigación de estos delitos de la Audiencia Nacional y dejar la instrucción en manos de un juez natural", sentencia el jurista que destaca como "llamativo" que la Fiscalía valore en su denuncia si el artículo correspondiente del Código Penal "está bien situado o no", mientras que en otras ocasiones realiza una "interpretación absolutamente literalista del Código Penal".
El debate salta a las redes
La tipificación como sedición de las protestas que están teniendo lugar en Catalunya y su investigación por la Audiencia Nacional han alarmado a diferentes juristas que han dado su opinión en las redes sociales. Es destacable en este caso los mensajes que han lanzado en las redes sociales reconocidos juristas como Carlos Almeida y Gonzalo Boye.
Insisto, el delito de sedición NO ES COMPETENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, es un delito contra el orden público, se pongan como se pongan
— Gonzalo Boye (@boye_g) September 22, 2017
El vericueto jurídico del fiscal para atribuir competencia a la Audiencia Nacional es considerable. pic.twitter.com/BiYyzfkTh7
— Almeida (@bufetalmeida) September 22, 2017
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