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La Junta Electoral no reconoce a Puigdemont como eurodiputado al no recoger su acta en Madrid

El expresident de la Generalitat no juró la Constitución tras ser elegido por ser prófugo de la Justicia española, al igual que otros tres independentistas catalanes.

El secretario general de Junts, Jordi Sànchez, y el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, juntos en Argelès-sur-Mer, a 4 de junio de 2022.
El secretario general de Junts, Jordi Sànchez, y el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, juntos en Argelès-sur-Mer, a 4 de junio de 2022. Glòria Sánchez / Europa Press

La Junta Electoral Central (JEC) ha invitado al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont a acudir al Congreso de los Diputados a prometer o jurar la Constitución para poder recibir su credencial como eurodiputado, algo que no hizo tras ser elegido por ser prófugo de la justicia española, al igual que otros tres independentistas catalanes.

La JEC ha hecho este emplazamiento en un escrito en el que responde a una petición de la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, que pidió a la Junta confirmar si Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí, también de JxCAT, y Jordi Solé (ERC), están en la lista de los 59 cargos que fueron proclamados electos en las elecciones europeas de 2019.

Tras las elecciones europeas de 2019, la JEC reconoció que Puigdemont, Comín, Ponsatí y Solé como eurodiputados electos, pero no les incluyó en la lista que debe mandar a Bruselas dado que no acudieron al Congreso de los Diputados para jurar o prometer la Constitución española ante la Junta Electoral Central.

En el acuerdo adoptado este jueves, la Junta Electoral argumenta que la credencial de estos cuatro eurodiputados electos "no se ha podido expedir" por la "voluntad explícita de los afectados" de "no cumplir" los requisitos de la legislación española para adquirir la condición plena de diputados.

Y agrega que, dado que debe "actuar con sometimiento pleno a la ley", no puede suplir la omisión "voluntaria" de estos requisitos, que, en cambio, sí pueden solventar los afectados "acudiendo a cumplir el mismo requisito que han formalizado los otros cincuenta y cinco diputados electos por el Reino de España".

En su acuerdo, la JEC explica de forma individualizada cada uno de los cuatro casos, para concluir en todos que no han adquirido "la condición plena de diputado al Parlamento Europeo" y, como señala la Ley Electoral, su "escaño debe quedar vacante temporalmente hasta que se produzca ese acatamiento, con la consiguiente suspensión de sus derechos y prerrogativas".

Además, recalca que el Tribunal Supremo ha amparado su actuación cuando los independentistas afectados han impugnado sus decisiones, unas sentencias que Puigdemont y Ponsantí también han recurrido ante el Tribunal Constitucional, que no ha resuelto al respecto.

La JEC recuerda además que el Parlamento Europeo decidió reconocer "de hecho" a Puigdemont y los otros tres dirigentes independentistas como eurodiputados "sin oír a la Junta Electoral Central" y contra su criterio, pese a no tener competencias para resolver controversias del derecho nacional, como reconoció una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea el pasado 6 de julio.

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