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La Junta Electoral Central concede diez días al Parlament para retirar el escaño de Laura Borràs

La Mesa del Parlament presentará al Supremo un recurso contra esta decisión afirmando que va en contra el reglamento de la Cámara.

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Imagen de archivo de Laura Borràs, durante una reunión de la Mesa del Parlament. — Marta Perez / EFE

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La Junta Electoral Central (JEC) ha concedido diez días al Parlament de Catalunya para que retire el escaño de Laura Borràs, presidenta suspendida de esa Cámara. El organismo pretende que la institución catalana ejecute la sentencia de inhabilitación por un delito contra la Administración por el que Borràs fue condenada. La representante fue sentenciada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a cuatro años y medio de prisión y 13 de inhabilitación.

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La Mesa del Parlament presentará al Supremo un recurso contra esta decisión, afirmando que va en contra el reglamento de la Cámara, que sí permite que la política pueda continuar con su acta hasta que haya una sentencia firme. No obstante, la decisión de la JEC pone en un aprieto a la Mesa, ya que no podrá esperar a que se resuelva el recurso y deberá efectuar la retirada del escaño en diez días para evitar la prevaricación por no acatar a la Junta.

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Por su parte, la JEC, que hoy ha analizado los tres escritos del PP, Vox y Ciudadanos que solicitaban la retirada del escaño a Borràs ante esta condena, ha recordado el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que establece que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la administración pública o contra las instituciones del Estado.

Recuerda el apartado cuatro de dicho artículo que las causas de inelegibilidad "lo son también de incompatibilidad" y recalca que el delito de prevaricación administrativa por el que ha sido condenada Borràs está incluido en el título IX del Código Penal dedicado a los delitos contra la Administración Pública.

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La JEC pide a la vicepresidenta primera y presidenta en funciones del Parlamento de Catalunya que en el plazo de diez días hábiles comunique a la Junta Electoral Central las decisiones, resoluciones o cualesquiera otras medidas que esa institución haya podido adoptar en relación con este asunto, así como las alegaciones que, en su caso, desee formular, en orden a poder adoptar alguna decisión sobre esta cuestión.

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