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Juicio al procés Organización criminal en el 'procés', el delito por el que acusa la Fiscalía en el juzgado 13, pero no en el Supremo

El Ministerio Público sorprendió esta semana pidiendo al juzgado 13 de Barcelona que impute un presunto delito de organización criminal a 28 de los 30 procesados por su participación en el procés en esta causa. En el juicio ante el Alto Tribunal sólo los ultraderechistas de Vox les acusan de haber cometido este supuesto delito. Las defensas tildan de insuficientes los argumentos de la Fiscalía, y recuerdan que la definición de este delito ya es amplia y "ambigua".

El fiscal Fidel Cadena durante la sesión del juicio al procés, 11 de abril de 2019. SEÑAL DE TELEVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

Hay decenas de causas abiertas relacionadas con el procés, pero en dos de ellas hay un número importante de altos cargos de la Generalitat procesados: en una se les acusa de un presunto delito de organización criminal, en otra este delito no aparece en ninguna parte, salvo en el escrito de acusación de los ultraderechistas de Vox -los mismos que piden penas de cárcel tres veces más altas que las que solicita la Fiscalía-.

“La organización debe ser creada para delinquir, si se hace esta interpretación casi cualquier cosa podría ser una organización criminal. Es evidente que una administración como la Generalitat tiene una estructura jerárquica"

Los 12 dirigentes independentistas que se sientan en el banquillo de los acusados en el Tribunal Supremo por el procés, 10 de ellos miembros del Gobierno del expresident Carles Puigdemont -entre ellos exvicepresident Oriol Junqueras-, no se han visto acusados por el Ministerio Público por un presunto delito de organización criminal [aquí todas las peticiones de pena], pero sí lo han hecho 28 de los 30 procesados ante el juzgado de instrucción 13 de Barcelona, pese a que ellos estaban jerárquicamente por debajo del vicepresident y los consellers.

El miércoles, la Fiscalía de Barcelona solicitó que se imputara este delito a casi todos los procesados en el 13, donde además se ubica el origen de la causa que hoy está en el Supremo. El escrito del Ministerio Público -un recurso de reforma- sostiene incluso que, en el auto de procesamiento de fecha 4 de abril, el juzgado “olvida” imputar a los procesados por organización criminal, a pesar de que el mismo documento da pie para hacerlo, siempre según la Fiscalía.

No obstante, defensas de los procesados ante el Supremo y ante el juzgado 13 explican a Público que la argumentación de la Fiscalía para justificar esta acusación es, cuanto menos, arriesgada: "La descripción que hacen es diabólica. Acusan por un delito al que el auto de procesamiento no da lugar" afirman.

En el caso concreto del juicio en la Sala de lo Penal del Supremo, y sobre el hecho de que la Fiscalía no pida imputarles también por organización criminal, explican que el "truco" está en que ya les acusan de un delito de rebelión, y por tanto este podría englobar muchos de los requisitos asociados a la organización criminal. “Que en la Fiscalía del Supremo haga una cosa y en el otro se haga otra es porque en el Supremo ya han optado por la rebelión, y los otros no podrían haberlo hecho”, apuntan.

Por su parte, desde la Fiscalía de Barcelona no han dado respuesta a la petición de información cursada por este diario. Según recogía recientemente la Cadena Ser, la Fiscalía del Supremo no aprecia que esta situación evidencie "disparidad de criterios", pese a que en un caso sí se acuse por organización criminal y en otro no. "En la instrucción no se habló de esto, no puede hacerse así", abunda uno de los letrados.

Entre los procesados en el juzgado 13 se encuentran varios altos cargos del Govern, empresarios y la cúpula de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, el director de TV3 y el de Catalunya Ràdio. Hasta la fecha están acusados de malversación, prevaricación, desobediencia, falsedad documental y revelación de secretos.

"Organización criminal", una descripción "muy ambigua"

Las fuentes consultadas inciden en que la interpretación que hace la Fiscalía es muy forzada, y no se ajusta a la jurisprudencia sobre el delito de organización criminal, recogido en el artículo 570 bis 1 del Código Penal. Acarrea penas de hasta 8 años de cárcel, y se describe como "la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos".

La descripción de organización criminal es "muy ambigua", pega "casi con cualquier cosa", apuntan letrados

 En palabras de una letrada, "la descripción de este artículo pega con cualquier cosa". "Es muy ambigua", apunta otro abogado. "El fin de la organización debe ser la comisión delictiva, y que estén organizados y jerarquizados no supone que, por cualquier supuesto delito que cometan sus miembros, eso les convierta en una organización criminal", subrayan.

Según la Fiscalía, estos "elementos configuradores" de la organización criminal "concurren" indudablemente en el auto: la participación del president, el vicepresident y los consellers (jerarquía); el hecho de que siguieran "directrices marcadas por los distintos departamentos de la Generalitat" (reparto de papeles); que tuvieran el "firme propósito de celebrar el referéndum" (el objetivo delictivo) y que exteriorizaran este "firme propósito con intensidad creciente desde 2012" (estabilidad en el tiempo)”.

“La organización debe ser creada para delinquir, si se hace esta interpretación casi cualquier cosa podría ser una organización criminal. Es evidente que una administración como la Generalitat tiene una estructura jerárquica, reparto de papeles y estabilidad en el tiempo”, pero no fue creada para cometer delitos, razonan los letrados.

Por otro lado, en la causa del Supremo, la defensa de la exconsellera Meritxell Borrás ya afeó a Vox, la única acusación que aprecia un delito de organización criminal, que en su escrito de acusación pretendieran imputarle este delito a su clienta sin lograr para ello sustento en el auto de procesamiento. "Hay un problema de soporte fáctico" en esta acusación, llegó a reconocer el presidente de la sala, Manuel Marchena, en referencia a su caso concreto.

Entonces apenas había transcurrido la primera semana del juicio, y Marchena dejó claro que la Sala de lo Penal no podía "estar proclamando si organización ilícita sí, u organización ilícita no". Ya han pasado 14 semanas de sesiones, y aún queda un número indeterminado de meses para que haya sentencia, y por tanto para que el tribunal aclare si comparte la visión de Fiscalía y Abogacía del Estado y no aprecia que se diera este delito, o si opta por hacer suya la visión de los ultraderechistas.

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