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Un juez prohíbe al Ayuntamiento de Badalona que abra el 12 de octubre por perjuicio al interés general

En un auto, contra el que no cabe recurso,  suspende cualquier actuación del consistorio "que tenga por objeto o finalidad la apertura de sus locales y dependencias, al público o a los empleados públicos de él dependiente"

La alcaldesa de Badalona, Dolors Sabater, el día de su investidura, en el exterior del Ayuntamiento con el bastón de mando. E.P.

EFE

BARCELONA.- Un juez ha dado la razón a la Delegación del Gobierno en Catalnya y ha prohibido al Ayuntamiento de Badalona (Barcelona) abrir mañana sus locales al público y trabajadores, ante el "perjuicio irreparable" que supondría al interés general o colectivo en la celebración de la fiesta del 12 de octubre.

En un auto, contra el que no cabe recurso, el titular del juzgado contencioso 14 de Barcelona acuerda adoptar las medidas solicitadas por la Delegación del Gobierno y, en consecuencia, suspende cautelarmente la efectividad de cualquier actuación administrativa del consistorio de Badalona "que tenga por objeto o finalidad la apertura de sus locales y dependencias, al público o a los empleados públicos de él dependiente, durante el día 12 de octubre de 2016".

La alcaldesa de Badalona, Dolors Sabater, anunció el lunes que ofrecía a los trabajadores municipales que lo desearan la opción de convertir el 12 de octubre en día laborable, "a cuenta del 9 de diciembre, para poder disfrutar del puente de la Constitución".

El juez, que ve lícito el planteamiento político e ideológico de equipo de gobierno municipal de Badalona, concluye no obstante que abrir mañana las puertas del consistorio para desarrollar la actividad de un día laborable, aunque con limitaciones, supondría, al tratarse de una festividad nacional, un perjuicio irreparable al interés general y además comportaría un riesgo para la libertad ideológica de los trabajadores, que indirectamente se verían obligados a "significarse" políticamente.

En su escrito, el titular del juzgado contencioso número 14 de Badalona, Manuel Alcover, advierte de que si no se prohibiera al consistorio que mañana abriera sus puertas "se causarían perjuicios irreparables al interés general o colectivo en la celebración de una festividad nacional".

"La fijación, en este caso por Ley, de un determinado día como festividad nacional (y lo mismo ocurre con las festividades autonómicas y las locales) obedece a razones sociales y culturales, que reflejan un interés general, social o colectivo en su celebración. En caso de que se llevara a efecto la decisión del Ayuntamiento de Badalona este interés se vería perjudicado de manera irreparable", sostiene el auto.

El juez apunta que también existe un interés "tal vez más necesitado de protección" que el general, relativo a la "libertad ideológica de los empleados públicos" del Ayuntamiento de Badalona.

"Resulta evidente -remarca la resolución judicial- que la decisión del Ayuntamiento obedece a un determinado planteamiento político o ideológico (perfectamente lícito y respetable, por otro lado), de modo que la decisión individual de cada trabajador de ir o no ir a trabajar ese día, pese a lo que pueda argumentarse por el Ayuntamiento, puede no ser enteramente libre y, además, podría resultar contraria al derecho fundamental a la libertad ideológica".

El juez recuerda en este sentido que la Constitución establece en su artículo 16.2 que "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias".

"En este caso, existe un riesgo cierto de que la actuación administrativa impugnada, si bien de manera indirecta, obligue a los empleados públicos a significarse, en un sentido o en otro, en relación con la festividad del 12 de octubre", advierte.

El juez también justifica su decisión amparándose en el Estatuto de los Trabajadores, que establece como festivo el día 12 de octubre, "sin que sea posible su modificación por los Ayuntamientos, ni siquiera como una suerte de categoría intermedia".

No obstante, el juez discrepa de algunos de los argumentos esgrimidos por la Delegación del Gobierno y reconoce que abrir las puertas del consistorio no supondría un perjuicio irreparable para los trabajadores municipales en cuanto a la organización de sus días festivos, ya que tenían la libertad de escoger si iban a trabajar o no.

También remarca el auto que abrir el ayuntamiento no causaría perjuicios a los administrados, puesto que el día 12 de octubre "en ningún caso podría considerarse hábil a efectos administrativos, por mucho que se pudiera realizar algún trámite".

En este sentido, el juez cree que los administrados hubieran tenido mayores posibilidades de organizarse y realizar trámites en el Ayuntamiento, por lo que, de haber abierto, no les habría causado ningún tipo de perjuicio.

En cualquier caso, el juez, que ha citado a ambas partes para el próximo jueves 13 de octubre, insiste que no ha apreciado "con claridad un interés general o particular" en la decisión municipal, que "resulta aparentemente contraria a Derecho (por haber sido realizada como vía de hecho) y parece haber sido dictada careciendo de cualquier competencia para ello".

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