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Un juez anula la orden de Madrid que prohíbe fumar: Ayuso no puede limitar derechos, pero sí pedir el estado de alarma

El magistrado destaca que la normativa regional no puede basarse en una orden del Ministerio de Sanidad que aún no ha entrado en vigor porque no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado. Crearía indefensión. Y cabe declarar el estado de alarma en el territorio de la Comunidad de Madrid.

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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. EFE/David Fernández/Archivo

madrid, Actualizado:

Un juez de lo contencioso de Madrid ha anulado la orden de la Comunidad de Madrid que prohíbe fumar en la calle si no hay distancia social, cierra el ocio nocturno, limita a 10 del número de personas que pueden reunirse en la calle, y sólo permite un visitante a cada ancianos residentes.

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El auto judicial, que va a ser recurrido por el gobierno regional, se basa en dos motivos. El primero, el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso ha dictado estas limitaciones basándose en una Orden del Ministerio de Sanidad que aún no ha entrado en vigor porque no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado. La falta de este paso previo produce indefensión para los ciudadanos y la convierte en "nula de pleno derecho", destaca la resolución.

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El segundo motivo: una comunidad autónoma no puede limitar derechos fundamentales, porque es una competencia básica del Estado que corresponde al Gobierno central. Y si quiere hacerlo, debe solicitar la declaración de estado de alarma en su territorio.

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez Cebrián, explica que es "consciente de las dificultades ante las que nos encontramos, en las que han de conjugarse cuestiones sanitarias con económicas; la pandemia que venimos sufriendo en los últimos meses ha dejado al descubierto muchos problemas normativos y jurídicos que deberán resolverse de la manera adecuada por los órganos constitucionalmente competentes, respetando, obviamente, la legislación vigente y la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional".

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El juez reprocha incluso la actitud de las comunidades autónomas al reclamar "instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus, cuando estos instrumentos legales ya existen en nuestro ordenamiento" y sólo hace falta ponerlos en marcha".

El auto destaca en negrita que "desde una Comunidad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma". Y si la Orden del Gobierno de Díaz Ayuso afecta a la generalidad del territorio autonómico "la única opción" es una declaración del estado de alarma.

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"De esta manera se podría limitar en el territorio de la Comunidad de Madrid la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Además, el Gobierno puede delegar en la autoridad de la presidenta de la Comunidad de Madrid (art. 7 LO 1/1981) la ejecución de las medidas restrictivas de derechos, y, en fin, que el Gobierno autonómico puede alertar de la situación en la Comunidad de Madrid y solicitar al Gobierno esta declaración de alarma", añade el auto.

Los derechos fundamentales "no son ilimitados", razona el magistrado, por lo que "pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello". Para ello, es necesario cumplir con la normativa actual, extremo que no se ha producido en la Orden de Ayuso. "Por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la Orden de la Consejería de Sanidad".

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El auto es "confuso", dice el consejero de Justicia

La Comunidad de Madrid había solicitado al juzgado la ratificación de su orden 1008/2020 de 18 de agosto. El gobierno autónomo ha anunciado que solicitará una aclaración de este auto al juez, que es tildado de "confuso" por su consejero de Interior, Justicia y Víctimas, Enrique López, juez de profesión.

El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz-Escudero, se ha dirigido al ministro Salvador Illa para comunicarle que las medidas de su departamento no han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

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El recurso de la Comunidad de Madrid contra este auto apelará a que  "medidas similares han sido aprobadas por otros jueces, en Madrid y en otras comunidades autónomas", según sostienen en el gobierno regional.

Este auto se suma a otras resoluciones judiciales que quitan la razón al Ejecutivo de Díaz Ayuso.

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En una decena de ocasiones el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a los ayuntamientos que piden medicalizar las residencias de ancianos, en contra del criterio del gobierno autónomo. Los jueces sostienen que debe primar el derecho a la salud de los residentes.

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