Madrid
Actualizado:Los jueces tendrán una guía de buenas prácticas para la toma de declaración a las víctimas de violencia de género en todas las fases del procedimiento penal, con la que tratarán de evitar el "peregrinaje de la mujer" y que sufra una "segunda victimización".
Una guía que nace con el objetivo de que “se sientan acompañadas y perciban sensibilidad y comprensión de nuestro sistema legal”, ha destacado el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, en la entrega de los XIV Premios del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
Elaborado por el Grupo de Expertos y Expertas que asesora al Observatorio, recoge una serie de buenas prácticas judiciales relativa a la declaración de las víctimas en las fases de instrucción, enjuiciamiento y ejecución de sentencia y a su participación.
En la primera advierte de la "enorme importancia" de que la víctima que acude a declarar directamente al juzgado lo haga ante el juez siempre que sea posible.
Éste deberá "tratar de aclarar todas las circunstancias existentes", desde la relación entre víctima y presunto agresor o la existencia de agresiones previas y su coincidencia con la decisión de la mujer de poner fin a la relación hasta la identificación de testigos, hijos o medidas cautelares dictadas.
Y ello para aclarar qué órgano judicial es el competente y evitar “el peregrinaje de la mujer”, la repetición del interrogatorio y su "victimización secundaria".
Si no solicita medidas de protección, resta importancia a los episodios denunciados, dice no tener miedo al investigado o se acoge a la dispensa de no declarar en su contra, "deberá indagarse sobre la existencia de posibles factores de riesgo para ellas y sus hijos".
En la fase siguiente, y dada la doble condición de víctima/testigo, deben recibir un tratamiento “propio, específico”, de acuerdo con lo que establece la ley de Estatuto de la Víctima, algo que ya contempla el ordenamiento jurídico pero que los expertos consideran que debe quedar fijado en esta guía.
Otra buena práctica será la de ofrecerle información clara sobre sus derechos y dispensarle un trato que no la haga "sentirse culpable del maltrato sufrido", impidiendo el “maltrato institucional” que le puede suponer, por ejemplo, que se le cuestione la veracidad de su relato.
Cuando decide denunciar, en ningún caso puede percibir “la insensibilidad del sistema legal”, “la indiferencia de los poderes públicos, sobre todo el judicial” o “la insolidaridad de la sociedad”.
Antes del juicio, incluso en la citación, se le brindará la posibilidad de declarar por videoconferencia, de solicitar medidas de protección de testigos y que la vista se celebre a puerta cerrada.
Ese día, el juez deberá impedir la formulación de preguntas sobre aspectos de su vida privada que no sean relevantes o que la hagan sentirse culpable e informar a la mujer de su derecho a no declarar salvo en dos supuestos: cuando los hechos sean posteriores a la disolución del matrimonio o de una relación análoga y cuando esté personada como acusación.
De la misma forma, tendrá que evitar la difusión de cualquier información que permita identificarla, especialmente cuando sean menores o con discapacidad.
En la de ejecución de sentencia, se le deberá informar de que puede pedir que se le notifiquen resoluciones como las de clasificación del preso en tercer grado, de concesión de beneficios penitenciarios, permisos de salida y las que se refieran al límite de cumplimiento de la pena.
Por último, recuerdan la importancia de garantizar que se notifique debidamente a la víctima, aunque no esté personada, la resolución que declara la firmeza de la sentencia, pues "es imprescindible para contar el plazo del que dispone para pedir las ayudas".
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