Los jueces no pueden recalcular el interés de demora de una hipoteca cuando sea abusivo: deben anularlo
Objetivo: disuadir a los bancos de recurrir a los abusos
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MADRID/ SANTANDER.- Resolución histórica y muy esperada por los jueces de lo civil en España. Afecta a miles de ejecuciones hipotecarias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido que los jueces no deben recalcular el interés de demora de un préstamo hipotecario cuando ese interés se considere abusivo. Simplemente, debe ser anulado.
Los jueces y magistrados estaban a la espera de la respuesta de esta cuestión prejudicial que había interpuesto un juzgado de Santander, no en vano hay miles de ejecuciones hipotecarias en trámite y que afectan a miles de españoles.
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El juez "está obligado únicamente a dejar sin aplicación" una cláusula abusiva "sin estar facultado para modificar el contenido de la misma"
Según la interpretación ofrecida por el TJUE, en el seno de un contrato celebrado entre un profesional y un particular, la consideración por parte del juez de que una cláusula es abusiva conlleva que éste "está obligado únicamente a dejar sin aplicación" dicha cláusula, "sin estar facultado para modificar el contenido de la misma".
Objetivo: disuadir a los bancos de recurrir a los abusos
El objetivo de la resolución es disuadir a las entidades financieras del recursos a estas prácticas abusivas. Así, el TJUE considera que "si el juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas", ello "contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a consumidores".
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Se cierra el camino para continuar con las prácticas abusivas
El TJUE ha convertido en papel mojado la ley hipotecaria que sacó el Gobierno del PP tras la histórica sentencia que en 2012 permitió a los jueces españoles estudiar si una ejecución hipotecaria estaba basada en una cláusula abusiva. Hasta entonces, el juez no podía ni siquiera entrar a analizarla y se dictaba directamente un auto de ejecución hipotecaria en caso de impago por el total de la deuda pendiente.
Sólo cabe anular un interés abusivo. En estos casos, no se aplica el triple del interés legal, como dice la reforma del PP del 2012, ni tampoco el interés legal del dinero del Código Civil
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Vencimiento anticipado abusivo
La segunda cuestión planteada se refiere a qué consecuencias tiene para el procedimiento de ejecución hipotecaria la existencia de una cláusula de vencimiento anticipado abusiva -se podía reclamar la devolución del préstamo por el impago de una fracción de una única cuota- que no había sido aplicada -el banco esperó cuatro meses para reclamar la devolución.