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pseudoterapias

Los jueces, divididos ante las demandas de la polémica ozonoterapia para tratar la covid

En los últimos meses, al menos tres juzgados han autorizado la terapia con ozono para pacientes graves de covid, contra el criterio de los médicos, y otros dos jueces lo han rechazado por no contar el tratamiento con aval científico. El CGPJ deja la decisión en manos de los magistrados.

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Dos sanitarias atienden a un paciente ingresado en la UCI del Hospital Enfermera Isabel Zendal de Madrid a 13 de enero de 2022. — Eduardo Parra / EUROPA PRESS

madrid, Actualizado:

La lucha contra la covid en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) de los hospitales españoles tiene a veces un inesperado componente judicial. En los últimos meses, varias sentencias han rechazado o han admitido la administración de una terapia basada en el ozono, no aprobada en España, en pacientes graves con cuadro de neumonía. Los médicos, por lo general, se oponen a este tratamiento para la covid por no encontrarse ni siquiera en fase de experimentación, pero son los jueces los que tienen la última palabra

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La sentencia más reciente, dictada el pasado 11 de febrero, no autoriza la ozonoterapia. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vigo ha rechazado autorizar la aplicación de un tratamiento compasivo con ozonoterapia a una paciente con covid-19 ingresada en el Hospital Álvaro Cunqueiro. La familia de la mujer presentó una demanda ante el órgano judicial pidiendo como medida cautelar y urgente que se le aplicase el tratamiento a la paciente "por estar su vida en grave peligro" y por no haber surtido "efecto positivo alguno" los tratamientos dispensados en el hospital vigués. 

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El magistrado Luis Ángel Fernández Barrio explica en su resolución que la ozonoterapia "no figura en los protocolos y guías clínicas para el tratamiento de pacientes de covid-19". "Su uso --dice el juez-- ni está avalado por la Agencia Española de los Medicamentos, ni cuenta con la necesaria evidencia científica" y destaca que "no se dispone de datos contrastados sobre su seguridad y posibles efectos adversos". Por tanto, concluye que no puede autorizarse su uso compasivo como medicamento. 

El centro hospitalario se había opuesto al tratamiento y la familia de la paciente solicitó al juzgado que un facultativo ya jubilado del Servizo Galego de Saúde (Sergas) administrara ozonoterapia, cuyo coste asumirían en exclusiva los familiares. 

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El juez indica que para poder autorizar el uso compasivo de esta terapia sería  necesaria la solicitud del médico responsable del centro hospitalario en el que se encuentra ingresada la paciente, el consentimiento informado de la enferma, el visto bueno de la dirección del hospital y la conformidad del promotor del ensayo que se aplicaría. Y ninguno de estos elementos está presente en el caso. 

La ozonoterapia consiste en la administración de un mezcla de ozono y oxígeno en unas determinadas proporciones en forma intramuscular, rectal o endovenosa. Según la Sociedad Española de Ozonoterapia, este tratamiento está incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, dentro de las Unidades de Dolor desde 2011. Su uso para tratar la covid no está aprobado.

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Sin embargo, algunos jueces han autorizado la terapia en contra del criterio médico. El pasado agosto, la jueza sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castelló dio luz verde al tratamiento con ozono para un paciente en el Hospital de La Plana de Vila-real (Castelló). Fue la primera vez que por orden judicial se dispensaba esta terapia para un enfermo grave de covid en un hospital público.

La medida provocó una gran polémica y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) envió una queja al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la que hablaba de "injerencia de la autoridad judicial en el ejercicio de la medicina". El CGCOM sostenía que la "imposición judicial de iniciación de un tratamiento, que desoye las recomendaciones del equipo encargado de la atención al paciente y al margen de los protocolos basados en la evidencia científica, puede contribuir a que se diluyan las responsabilidades y el paciente sufra las consecuencias en la calidad de la asistencia y su seguridad"

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La respuesta del gobierno de los jueces no aportó luz al asunto. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, el CGPJ "no puede dictar instrucciones de carácter general o particular dirigidas a jueces o tribunales sobre la aplicación o interpretación jurídica que llevan a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional". Esto es lo que le hizo saber el CGPJ al órgano que aglutina a todos los colegios de médicos del país.

La jueza de Castelló antepuso en su resolución "el derecho a la vida" de una persona en estado grave que no mejoraba con el tratamiento recibido en la UCI del Hospital de La Plana "sin que en ningún caso pueda derivarse responsabilidad alguna al hospital por las posibles consecuencias adversas que pudieran derivarse de la administración de dicho tratamiento, que corresponderá en su caso, tanto al médico propuesto, como a la familia del paciente". Semanas después, el juez titular del juzgado levantó la medida cautelar, ante la mejora del paciente. Algunos medios de comunicación informaron del alta del paciente, una vez superada la enfermedad. 

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No ocurrió lo mismo en otro caso de autorización judicial de ozonoterapia: el paciente acabó falleciendo tras haber recibido la terapia. A finales de diciembre de 2021 moría un paciente por complicaciones de la covid en el Hospital Universitario San Jorge de Huesca. Había recibido durante unos días tratamiento con ozono después de que un juzgado autorizara la terapia en contra de la opinión de los responsables médicos del centro.

La recomendación oficial

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) sostiene que las formas graves de infección por el virus SARS-CoV-2 se tratan a través del uso de antirretrovirales. "El tratamiento de soporte está centrado en la utilización de esteroides, heparinas, anticuerpos frente a citoquinas y oxígeno suplementario a flujos variables en función de la limitación de la función pulmonar o a través de la intubación laríngea en los casos en los que existe fracaso de la capacidad respiratoria", consta en la información aportada a este diario por el CGCOM. 

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La ozonoterapia, según esta institución, sólo podría producirse en el contexto de una autorización de comercialización, "que por ahora no tiene ningún producto, o en el contexto de un ensayo clínico autorizado por la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios), que hasta la fecha actual solo hay uno —con referencia EudraCT 2020-005020-11—, pero no ha iniciado la fase de reclutar pacientes, de modo que no puede considerarse como iniciado". 

Por su parte, la Sociedad Española de Ozonoterapia sostiene que los tratamientos con ozono cuentan con "el apoyo y el aval científico de sociedades médicas como la Sociedad Española del Dolor y la Sociedad Española Multidisciplinaria del Dolor". Según esta entidad, la ozonoterapia no se encuentra en el listado de 139 pseudoterapias del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. 

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A principios de este año, un juzgado de Murcia desautorizó esta terapia para un paciente grave de covid, mientras que otro de Barcelona la había autorizado meses antes ante un caso similar. La suerte o la adversidad de las personas enfermas graves por coronavirus también pasa por las manos de la Justicia.

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