Jueces para la Democracia acusa al Supremo de legitimar "purgas ideológicas" de magistrados
El alto Tribunal justificó que la magistrada Angels Vivas no fuera elegida presidenta de la Audiencia de Barcelona por el "dato" de ser firmante del 'Manifiesto de los 33' jueces partidarios del derecho a decidir.
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MADRID, Actualizado:
La asociación Jueces para la Democracia (JpD) ha recordado al Tribunal Supremo que es “inadmisible” que se legitimen “purgas ideológicas” de magistrados, como se desprende de una reciente sentencia suya en la que justificó que Àngels Vivas no fuera elegida presidenta de la Audiencia de Barcelona por el "dato" de que hubiera firmado un manifiesto a favor del encaje constitucional del derecho a decidir.
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El CGPJ eligió a Antonio Recio como presidente de la Audiencia de Barcelona, a pesar de que Àngels Vivas “es mucho más antigua en el escalafón y con o más méritos que el magistrado finalmente nombrado”, destaca esta asociación progresista que denuncia que la juez sufrió una “clara vulneración del principio de no discriminación por razón de sexo porque no se justificó la preferencia del magistrado elegido en este supuesto”.
Àngels Vivas recurrió al Supremo la decisión del CGPJ y argumentó que había sido discriminada en razón de sexo –Recio está a más de 1.200 puestos por detrás de ella en el escalafón profesional y tiene menos experiencia en órganos colegiados- y también por razones ideológicas, al haber sido firmante del ‘Manifiesto de los 33’ jueces favorables a la legalidad de una consulta soberanista catalana.
El Tribunal Supremo descartó los argumentos de Vivas en una sentencia dictada el pasado 9 de marzo. Pero en ella justificó que la magistrada no fuera elegida por su independientismo.
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A la asociación progresista le “sorprende” que el Tribunal Supremo dijera en su sentencia, textualmente, que “quien voluntariamente baja a la arena política y participa en el debate y la lucha propios de ese ámbito, no puede razonablemente esperar que se olvide ese dato”. Y que “(no) cabe exigir a cada uno de los Vocales del CGPJ singularmente considerados que borre de su mente ese tipo de datos a la hora de formar su convicción individual sobre la idoneidad del correspondiente candidato para ocupar una plaza de provisión discrecional”.
Por ello, JpD considera “inadmisible que se legitimen las purgas ideológicas cuando ni tan siquiera el órgano que efectuó el nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial, lo había hecho”.
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Esta asociación resalta que el Supremo -en “una decisión sin precedentes” y con un claro “ejercicio de voluntarismo”-, optó por colocarse en la posición del CGPJ y, sin juzgar los hechos, no sólo no restaura a Àngels Vivas en sus derechos “anulando el acto discriminatorio que ha sufrido, sino que, además, le reprocha el haber suscrito un manifiesto en el que, como jurista, expresó una opinión jurídica sobre el encaje constitucional del ‘derecho a decidir’ del pueblo de Catalunya. Y ello, a pesar a que el acuerdo del CGPJ no efectúa análisis alguno sobre dicho aspecto, precisamente porque la jurisprudencia constitucional se lo prohíbe”.
Resulta paradójico, según JpD, que el Supremo diga que “aun admitiendo que los jueces y magistrados no tienen restringida su libertad de expresión sobre temas políticos y que, más en concreto, la firma del 'Manifiesto de los 33' fue ejercicio legítimo de dicho derecho fundamental -algo que esta Sala ni afirma ni niega-, eso sólo significa que la Sra. Vivas no incurre en responsabilidad disciplinaria”, pero eso no impide que el CGPJ “no pueda tener en cuenta las actuaciones y manifestaciones de índole política que, aun siendo legítimas, hayan realizado los distintos candidatos”.
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Para JpD es “llamativo” que el Tribunal Supremo “señale a los miembros de Carrera Judicial por su ideología política, sin que lo haya hecho el órgano fiscalizador, el Consejo General del Poder Judicial”.
JpD considera “inadmisible” también que el Supremo no juzgara la discriminación por razón de sexo que argumentaba la magistrada Angels Vivas, al alegar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, sino que la sentencia se centró en argumentos de índole formal.
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Mujeres infrarrepresentadas
“Desde Jueces para la Democracia queremos recordar que los jueces/zas y magistrados/as, al igual que toda la ciudadanía, somos también titulares de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y tenemos el derecho a no sufrir discriminación alguna, tal y como ha señalado reiteradamente el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos”, sostiene el comunicado.
Además, reclaman la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres en la carrera judicial, debiéndose tomar medidas para que las magistradas, actualmente infrarrepresentadas en los cargos discrecionales, no solamente no sean discriminadas en esos nombramientos, sino que se tomen medidas de acción positiva para que exista una presencia equilibrada de las mismas, equivalente al 52% de su presencia en la carrera judicial”.