José Luis Núñez tiene diez días para entrar en la cárcel
Publicidad
La Audiencia de Barcelona ha desestimado el último recurso presentado por el expresidente del FC Barcelona José Luis Núñez para evitar entrar en prisión para cumplir su condena de dos años y dos meses por el caso Hacienda y le ha dado un plazo de diez días para ingresar en la cárcel.
Publicidad
En un auto, que es firme, la sección novena de la Audiencia rechaza la petición de Núñez para que se suspenda su ingreso en prisión a la espera de que el Gobierno resuelva sobre su indulto, al entender que esa medida de gracia tiene nulas perspectivas de prosperar y que el condenado no es "una persona rehabilitada" al no haber mostrado muestras de arrepentimiento.
La sala, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha dado un plazo de diez días a Núñez, que fue presidente del FC Barcelona entre 1978 y 2000, para ingresar voluntariamente en la cárcel para cumplir la condena de dos años y dos meses que le impuso el Tribunal Supremo (TS) por sobornar a inspectores de Hacienda para que hicieran la vista gorda en sus revisiones tributarias.
El auto reitera los argumentos que la sala ya esgrimió en la primera resolución en que ordenaba a Núñez entrar en la cárcel y, además, resalta que el condenado "no ha dado la menor muestra de arrepentimiento o de contribución", como lo demuestra el anuncio que esta semana ha publicado en la prensa defendiendo su inocencia.
Publicidad
La sala recuerda que en ese comunicado, que se publicó a toda página, Núñez no solo no reconoce el delito, sino que "a modo de autojustificación" se presenta ante la opinión pública "poco menos como víctima de una injusticia, una actitud que dista diametralmente de quien, acatando y respetando la condena, quiere solicitar perdón a través de la medida de gracia del indulto".
Sobre Núñez: "Permite cuestionar seriamente que se trate de una persona rehabilitada y reinsertada""(...) Ello permite cuestionar seriamente que se trate de una persona rehabilitada y reinsertada, pues quien no asume la responsabilidad por los hechos cometidos, quien verbaliza y publicita con ostentación tipográfica el repudio al castigo penal no parece que muestre un comportamiento propio y predicable de persona reinsertada", añade.
Publicidad
El tribunal cree además que se impone la "inmediata ejecución" de la condena de Núñez, dada la gravedad de los hechos que cometió, pues "no se trató de una conducta ocasional, puntual, episódica y de escasa trascendencia, sino de un comportamiento continuado" que se prolongó durante diez años.
En opinión de la sala, "no nos hallamos, por tanto, ante una persona marginal o marginada, sino ante personas que utilizaron su excelente y privilegiada inserción social y poder económico empresarial para delinquir con una afectación institucional que el propio Ministerio Fiscal no duda en tildar de inusitada".
Publicidad
La Audiencia sostiene además que, cuando una infracción penal guarda relación con la recaudación de impuestos, "esa ofensa a la comunidad se agrava, se acentúa, por quienes se muestran insensibles e insolidarios con los demás contribuyentes y anteponen su lucro personal, privado (...)". Ello es especialmente grave, según la sala, porque "repercute negativamente en las prestaciones sociales y va en detrimento de los servicios públicos, resintiéndose la comunidad y en especial los segmentos o capas de la población menos favorecidos con sufridos recortes de servicios básicos".
Respecto a la avanzada edad que alegaba la defensa de Núñez, de 83 años, la sala cree que ello tampoco impide su ingreso en prisión, porque será Instituciones Penitenciarias quien deberá valorar adecuadamente sus circunstancias para acordar su clasificación y tratamiento. La Audiencia, que impuso a Núñez una condena de seis años que después el Supremo le rebajó a dos años y dos meses, recuerda que el procesado ya se benefició de una atenuante de dilaciones indebidas, por lo que ahora no cree razonable volver a valorar esa circunstancia para librarlo de la cárcel.