Indultos del 'procés' ¿Qué diferencia hay entre una amnistía y los indultos?
La concesión de los indultos a los presos del 'procés' no cerrará este capítulo, sino que abrirá nuevos interrogantes sobre su ejecución y, especialmente, el recorrido de los más que previsibles recursos que deberá analizar el Tribunal Supremo.
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MADRID, Actualizado:
Indulto. Amnistía. Son palabras que se han repetido en las últimas semanas con la medida de gracia que el Gobierno de Pedro Sánchez va a conceder a los condenados por el procés. Pero, ¿qué es un indulto? ¿En qué se diferencia de la amnistía? ¿Se parecen en algo? A continuación tratamos de responder a estas y otras preguntas sobre el proceso a seguir a partir de ahora:
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¿Qué es un indulto?
Es una medida de gracia a través de la cual el Estado perdona el cumplimiento de una condena de forma total o parcial. A diferencia de la amnistía, se trata de una medida individualizada y no implica la desaparición del delito, únicamente de la responsabilidad penal. La Constitución recoge que "corresponde al rey el derecho de gracia con arreglo a la ley" y prohíbe los indultos generales, si bien la decisión se adopta a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros.
¿Cómo se resuelve?
Una vez recibida la petición, el Ministerio de Justicia inicia un procedimiento que no tiene una duración máxima tasada por ley. Justicia remite el expediente al tribunal sentenciador, que en este caso es el Supremo. Ese órgano debe pedir a su vez un informe al Ministerio Fiscal y otro a la prisión si el reo cumple pena de cárcel. El informe del tribunal sentenciador debe incluir todos los datos sobre los penados, incluido un estudio de su conducta y de las "pruebas o indicios de su arrepentimiento".
Pero ese dictamen no es vinculante, porque la decisión final corresponde al Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia. En el caso de que sea favorable al condenado, debe tramitarse a través de un real decreto y publicarse en el BOE. Aunque la ley de 1870 establecía que el indulto debía plasmarse en un decreto "motivado", la reforma de 1988 eliminó esa exigencia expresa de motivar la medida de gracia.
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¿Se parece a la amnistía?
Aunque ambas son consideradas medidas de gracia, indulto y amnistía no son sinónimos. La amnistía es el "perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores", tal y como recoge el diccionario académico. La amnistía necesita ser aprobada a través de una ley orgánica y contar con la mayoría cualificada en el Congreso de los Diputados. Además, esta medida puede llevarse a cabo antes de darse a conocer una sentencia, ya que su implantación significaría que los delitos juzgados no han existido. Asimismo, como recoge el Diccionario panhispánico del español jurídico", de la Real Academia Española: "A diferencia del indulto, que se basa en razones de equidad y se concede individualmente, la amnistía tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario como el término de una guerra civil o un período de excepción".
¿Quién puede promover un indulto?
La petición de indulto no tienen por qué hacerla los condenados, sino cualquier persona en su nombre. En el caso del procés se comenzará por tramitar la primera solicitud que entró en el registro de Justicia, en enero. Fue presentada por el abogado catalán Francesc Jufresa, que no participó en la defensa de ninguno de los acusados y que solicitó el indulto "por causa de equidad y de utilidad pública". También puede pedirlo el propio tribunal sentenciador, el Supremo, el fiscal, el juez de vigilancia penitenciaria y el mismo Gobierno.
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¿Cómo se benefician de él los condenados por el 'procés'?
La ley estipula que pueden beneficiarse de esta medida los condenados por toda clase de delitos, siempre que lo sean por sentencia firme y se encuentren a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena. No pueden recibir esa medida de gracia quienes no cumplan esos requisitos o quienes sean reincidentes en algún delito por el que hayan sido condenados, aunque en este último caso pueden hacerse excepciones. El indulto puede conllevar la eliminación de la pena (nunca del delito o de los antecedentes penales) si se trata de un indulto total o su sustitución por otra menor en el caso de que sea parcial. No afecta a la responsabilidad civil derivada del delito. Si el indulto afecta a las multas, exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.
¿Se puede recurrir el indulto?
Sí. Al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros, el órgano al que corresponde el control jurisdiccional es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. En concreto, la Sección Quinta que es la que resuelve los asuntos derivados del Ministerio de Justicia. No obstante, y dada la trascendencia del asunto, es probable que los recursos acaben elevándose al Pleno de la Sala compuesto por una treintena de magistrados. PP, Vox y Ciudadanos ya han anunciado que recurrirán pero la doctrina del Supremo exige que el recurrente justifique un interés legítimo y directo, que sea perjudicado personal y directamente por el delito cometido, no bastando que pretenda recurrir actuando como mero defensor de la legalidad.
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¿Qué tiempos se manejan en el procedimiento?
En cuanto a la tramitación del recurso, una vez publicado el real decreto en el BOE se dispone de dos meses de plazo para presentarlo. Ya interpuesto, la Sala iniciará un proceso similar al de cualquier recurso contencioso administrativo, esto es, ver si cumple con los aspectos formales y, si no es así, dar un plazo para subsanarlo. Tras ello, deberá dar traslado a la parte demandada para que haga un escrito de contestación en el que, en este caso (la Abogacía del Estado) podría alegar falta de legitimación del recurrente. Eso sí, no existe un plazo fijado por la ley para resolver la cuestión ya que la duración del proceso depende de muchos factores, cautelares, alegaciones, prueba, etc, aunque fuentes consultadas por Efe estiman que podría alargarse varios meses.
¿Qué margen de actuación tiene el Supremo?
La capacidad de revisión del alto tribunal está limitada a analizar que se cumplan los requisitos formales, como por ejemplo, si faltan informes, en cuyo caso se anula por defecto de forma la decisión del Consejo de Ministros. Y también controla que "el indulto no sea arbitrario, es decir, absurdo, ilógico o caprichoso", lo que obliga a que el acuerdo del Consejo de Ministros sobre el indulto tenga que estar suficientemente motivado, especialmente si se han acordado los indultos en contra de la Fiscalía y del tribunal sentenciador, como es el caso.
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¿Se puede suspender el indulto mientras se tramitan los recursos?
Sí, pero para ello el recurso debe incluir la adopción de medidas cautelares o cautelarísimas como la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros en tanto en cuanto el Supremo estudia el fondo. En caso de que no se pidan estas medidas, los recursos por sí mismos no paralizan la ejecución de la medida de gracia.
¿Qué antecedentes hay de indultos suspendidos?
Escasísimos. El caso que lo cambió todo fue el del kamikaze condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven en 2003. El Supremo lo anuló y varió su doctrina en la materia al señalar que no solo se podían controlar los requisitos formales, sino también que la decisión no fuera arbitraria. Ese mismo año anuló el del ex consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz al entender que el Ejecutivo se había extralimitado al anular también los antecedentes penales. El precedente más cercano es el de María Salmerón, una mujer que se había separado y que fue condenada varias veces por no permitir al marido -condenado por violencia machista- las visitas con la hija. Fue indultada también en varias ocasiones y la última el Supremo revocó el indulto porque había arbitrariedad.