Incertidumbre entre los trabajadores del Congreso por una eventual investidura en plenas fiestas navideñas
La habilitación de Plenos en los días 27, 28 y 29 de diciembre de cara a una eventual investidura, y la posibilidad de que pueda celebrarse en la víspera de Reyes, inquieta a algunos trabajadores de la Cámara, aunque no hay una fecha fijada.
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madrid,
La irrupción de un debate de investidura en plenas fiestas navideñas cobra fuerza, sobre todo después de que la Mesa del Congreso haya habilitado este lunes los días 27 (viernes), 28 (sábado) y 29 (domingo) de diciembre para poder celebrar una eventual investidura, si así lo decide el Gobierno.
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Estas fechas se barajan desde hace semanas por parte del Ejecutivo socialista, pero no son las únicas, y tampoco son las únicas que se manejan en las semanas de Navidad. Otra de las posibilidades que también suena con fuerza es la de llevar el Pleno de investidura al 2 de enero, escenario en el que la votación definitiva tendría lugar el día 5, en la víspera de Reyes.
También cabe la posibilidad de que el trámite parlamentario se acabe retrasando hasta después de las fiestas (después de Reyes, a partir de la segunda semana de enero), aunque este escenario sería el que menos agrada al PSOE, que quiere cerrar la formación de Gobierno lo antes posible.
En este sentido, las posibilidades de celebrar la sesión de investidura en periodo festivo ha causado cierta incertidumbre entre algunos trabajadores de la Cámara (en la que están empleadas unas 1.500 personas). Esta inquietud no solo se produce por la irrupción de una investidura en Navidad, sino también por no saber todavía cuáles pueden ser las fechas concretas, ya que se barajan, al menos, tres posibilidades.
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No todos los trabajadores coinciden en cuál sería, a su juicio, la 'peor' o la 'mejor' fecha, ya que cada uno maneja, a grandes rasgos, su propia planificación en estas fiestas; además, si se celebrara una investidura, no tendría que trabajar todo el personal.
En algunos casos, trabajadores admiten que, dependiendo de la fecha, la investidura podría dar al traste con las vacaciones o los días libres con los que en principio contaban, y algunos empleados apuntan a la posible cancelación de viajes y desplazamientos que tenían agendados. Otros, en cambio, piden "paciencia" hasta que no se sepa la fecha de investidura, y no creen que finalmente vaya a celebrarse en plenas fiestas navideñas.
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También están los que asumen el eventual calendario y, aunque aseguran que "no es lo que uno está deseando cuando llegan estas fechas", admiten que "habrá que estar si nos lo piden". El Reglamento del Congreso recoge que los días hábiles para celebrar un Pleno son los martes, los miércoles, los jueves y los viernes, por lo que para convocar una sesión plenaria algún otro día se necesita de la aprobación de la Mesa de la Cámara, una vez oída la Junta de Portavoces.
Una segunda votación en víspera de Reyes
La intención a la que apunta el Gobierno desde hace semanas es la de comenzar el debate de investidura el día 27 (viernes); al día siguiente, 28 (sábado), tendría lugar la segunda parte del debate y la primera votación, en la que Pedro Sánchez precisaría de una mayoría absoluta (176 diputados) para ser investido, una opción que, al menos de momento, no es probable.
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Tras no obtener los apoyos necesarios en esta primera votación, se produciría una segunda 48 horas después, es decir, el lunes 30. Los portavoces de los grupos y el candidato llevarían a cabo unas intervenciones más cortas que en los días anteriores y, en todo caso, no se podría celebrar la votación hasta que hayan transcurrido, al menos, las 48 horas que fija la ley. En esta sesión, Sánchez solo necesitaría una mayoría simple (más votos a favor que en contra).
La otra posibilidad de una investidura en plenas fiestas navideñas conlleva una primera sesión el día 2 de enero (jueves), con primera votación el día 3 (viernes) y segunda votación en la víspera de Reyes, el día 5 (domingo).
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El mes de enero está fuera del denominado periodo de sesiones (el Congreso tiene dos periodos de sesiones ordinarios, de febrero a junio y de septiembre a diciembre, siendo inhábiles enero, julio y agosto). En este caso, el Reglamento especifica que se podría convocar una sesión extraordinaria a petición del Gobierno, y la potestad de aceptar o rechazar la petición compete exclusivamente a la presidenta.