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La Fiscalía recurre la decisión de García Castellón de llevar la causa del Tsunami al Supremo

Destaca la contradicción del juez, que ha pasado, en dos semanas, de asegurar que necesitaba más tiempo para concretar la participación de Puigdemont a situarle en la cúspide del movimiento. 

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El magistrado Manuel García Castellón. EFE.

madrid, Actualizado:

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha interpuesto un recurso contra el acuerdo del juez Manuel García Castellón, titular del Juzgado Central de Instrucción 6, de elevar exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre responsabilidad penal en la causa del Tsunami Democràtic del eurodiputado Carles Puigdemont y el diputado del Parlament de Catalunya Rubén Wagensberg, ambos aforados. 

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En un escrito de 101 páginas, el juez de la Audiencia Nacional García Castellón presentaba ante el Supremo este martes una exposición razonada sobre el delito de terrorismo en la causa del Tsunami, en la que aseguraba que para "el esclarecimiento de los hechos es necesaria la práctica de diligencias de investigación"  que no pueden ser realizadas dada la condición de aforados de Puigdemont y Wagensberg. 

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En dicho escrito García Castellón reitera a Puigdemont la posibilidad de comparecer voluntariamente.

La Fiscalía ha recurrido esa exposición de García Castellón con los mismos argumentos que ya hizo en su recurso contra el auto de imputación por terrorismo en la causa del Tsunami contra 11 personas, entre ellas la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y el líder de Junts, Carles Puigdemont. 

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La Fiscalía destaca en su recurso "la flagrante contradicción en que incurre la citada remisión al Tribunal Supremo con el propio auto del referido [del 6 de noviembre pasado] recurrido por este Ministerio, cuando el mismo Instructor reconocía que: "Este magistrado entiende que no es procedente en este momento realizar la citada exposición razonada, si no que, será necesario concretar con mayor precisión su participación en los hechos" y que por tanto: "En el caso de autos,
atendida la fase inicial en la que nos encontramos, no habiéndose agotado la investigación no procede acordar la exposición razonada, sin perjuicio del derecho del aforado, Rubén Wagensberg, de comparecer voluntariamente ante este Tribunal conforme el art. 118 bis de la LECrim".

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