La Fiscalía lleva al Supremo el caso de una mujer que sufrió violencia obstétrica en un hospital público gallego
La víctima solicita 150.000 euros de indemnización, después de que el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Sobre la Mujer dictaminara que fue sometida a un padecimiento injustificado con ocasión del parto.
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madrid, Actualizado:
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido ante el Tribunal Supremo el caso de una mujer que padeció violencia obstétrica en un hospital gallego en 2009, tal y como determinó el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Sobre la Mujer (CEDAW).
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El fiscal Manuel Campoy Miñarro fundamenta su recurso en que se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad e integridad física y moral de la mujer, con motivo de los padecimientos de salud sufridos desde 2009 a raíz de un parto tras una gestación normal, ocasionados por una sucesión de intervenciones y actuaciones sanitarias; así como por infracción de la normativa estatal e internacional sobre cumplimiento de los dictámenes del CEDAW.
La mujer reclamó ante el Ministerio de Justicia, en julio de 2021, con motivo de los daños sufridos ante el "funcionamiento anormal de las Administraciones Públicas", pero su pretensión se desestimó por silencio administrativo.
Aquella reclamación por responsabilidad patrimonial, que no fue contestada, tenía como fundamento el Dictamen del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Sobre la Mujer, de 28 de febrero de 2020, emitido sobre el caso de esta mujer.
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Un calvario obstétrico sin justificar
La mujer había denunciado ante ese organismo de la ONU que durante el ingreso hospitalario con motivo del parto, le realizaron, sin consentimiento informado, diez tactos vaginales que generaron una infección neonatal; se le suministró oxitocina sintética intravenosa para inducir el parto; se le forzó a permanecer en posición de litotomía sin posibilidad de moverse; y finalmente se le practicó una episiotomía con extracción de su hija mediante ventosa.
Añadía en su demanda que su hija recién nacida fue llevada a la Unidad Neonatal donde estuvo ingresada durante siete días, sin explicación alguna sobre su estado de salud, privándole de su deseo de amamantarla y solo permitiendo acompañamiento materno entre 10-15 minutos cada tres horas.
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Por último, indicaba que la episiotomía que le fue practicada le ocasionó una hipotimia del suelo pélvico y vaginismo con "episiorrafia dolorosa con retracción", que requirió tratamiento de fisioterapia especializada en rehabilitación del suelo pélvico e imposibilitó las relaciones sexuales coitales durante dos años.
Todo ello, le ocasionó en el plano psicológico un síndrome de estrés
postraumático postparto, causante de ansiedad, insomnio y recuerdos
reiterativos de escenas vividas durante el parto.
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El fiscal recuerda que la demandante, tras haber reclamado en la vía administrativa y judicial estatal con resultado desestimatorio, comunicó los hechos al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Sobre la Mujer (CEDAW), denunciando la existencia de violencia obstétrica; que finalmente declaró la vulneración de los derechos reconocidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979.
La Audiencia Nacional archivó la demanda
La Audiencia Nacional archivó la demanda en abril de 2023, sin tener en cuenta el informe de Naciones Unidas que recogía que la mujer tenía derecho a una indemnización de 46.000 euros por los daños físicos y psíquicos provocados por el Servicio Gallego de Salud; otra de 38.400 euros por el daño patrimonial sufrido por las costas judiciales; y 60.000 euros más por el deficiente funcionamiento de las administraciones públicas. Estas dos últimas cantidades, a cuenta del Estado.
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El fiscal Manuel Campoy plasma en su recurso que España ha incumplido los dictámenes del CEDAW, a los que está obligado, e insta al Supremo a estimar el recurso.