El fiscal Horrach cree que, con los criterios de Castro, Hacienda debería dinero a la infanta Cristina
Afirma que "el importe de la cuota presuntamente defraudada sería inferior a la que resulta de las actuaciones tributarias efectivamente realizadas por Aizoon y sus socios"
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El fiscal Pedro Horrach sostiene que, si la infanta Cristina hubiese seguido los criterios tributarios del juez José Castro, el importe de la cuota presuntamente defraudada por los gastos personales cargados a Aizoon sería inferior a los impuestos realmente satisfechos por dicha entidad y sus socios (la hija menor del rey, y su marido, Iñaki Urdangarin).
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Es uno de los argumentos que incluye en su escrito al juez Castro en el que denunció que el instructor se está apoyando en una "tesis conspiratoria" para inculpar a la infanta. El fiscal señala que el hecho de que Aizoon no repartiera dividendos e imputase como costes de explotación gastos estrictamente personales de sus socios, ajenos a la actividad mercantil, "es fiscalmente (tributariamente) neutro".
Así, considera que si la sociedad Aizoon SL hubiera seguido los criterios del instructor, es decir, reparto formal y real de dividendos, las consecuencias hubiesen sido, primero, que la entidad debería tributar por los beneficios a razón de un 25 o un 30%, y segundo, que los dividendos deberían tributar en el IRPF de cada socio a razón de un 18% (que tendría que haberlo retenido la sociedad a cuenta del socio correspondiente). "Por tanto --expone Horrach--, la suma de ambos porcentajes, un 43 o 48%, es incluso inferior al tipo marginal del IRPF".
Y añade: "Hablando claro, siguiendo el criterio mantenido por el juez instructor en este punto, el importe de la cuota presuntamente defraudada sería inferior a la que resulta de las actuaciones tributarias efectivamente realizadas por AIZOON SL y sus socios".
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Aclarar este aspecto es uno de los motivos por los que el fiscal cree imprescindible que el juez Castro cite a los inspectores de Hacienda que han elaborado los informes del caso antes de que se produzca la comparecencia como imputada de la infanta Cristina, prevista para el próximo 8 de febrero.
Horrach coincide con Castro en que Aizoon repartió dividendos a sus socios camuflados bajo gastos personales ajenos a la actividad mercantil, pero subraya que "el hecho de imputar gastos personales ajenos a la actividad mercantil como costes de explotación no se contempla en el Código Penal como figura delictiva, por lo que la conclusión del instructor, a efectos penales, es inocua e irrelevante".
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En cuanto a la afirmación de Castro de que la anterior circunstancia generó un "doble efecto fiscal defraudatorio", en las cuotas del impuesto de sociedades de Aizoon SL y en las cuotas del IRPF de Cristina de Borbón y Urdangarin, el fiscal señala que es "radicalmente errónea", al margen de irrelevante penalmente si las cuotas no superan los 120.000 euros. Y a continuación explica por qué entiende fiscalmente neutro el hecho de no haber repartido dividendos y haber imputado como costes de explotación gastos personales.