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Euskadi garantiza por ley el derecho a una casa, pero se desmarca de la norma andaluza

Los impulsores del texto aprobado esta mañana por el Parlamento Vasco garantizan su constitucionalidad al argumentar que la expropiación a los bancos sólo se contempla cuando no exista otra solución habitacional

Una mujer llora ante su inminente desahucio. / Olmo Calvo-Sinc

IÑIGO ADURIZ

DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN.- En Euskadi el derecho a tener una vivienda y a que las administraciones públicas encuentren una para todos aquellos que no puedan acceder a ella, está desde hoy garantizado por ley. El Parlamento Vasco ha aprobado con los votos a favor de PSE, EH Bildu y UPyD, la nueva Ley de Vivienda que reconoce por primera vez en España ese derecho subjetivo a la vivienda, de manera que los vascos que cumplan determinadas condiciones económicas y que por esa situación no puedan acceder a una casa la podrán reclamar ante las administraciones y, en caso de que estas no les faciliten el acceso, podrán exigirla ante los tribunales. La norma saldrá adelante con el rechazo de PP y PNV.

Uno de los puntos más polémicos de la nueva ley tiene que ver con la expropiación a los bancos de las viviendas cuyos inquilinos o propietarios han sido desahuciados y no tienen dónde ir. La aprobación de la ley vasca llega apenas tres semanas después de que el Tribunal Constitucional estimara el recurso presentado por el Gobierno contra la conocida como Ley Antidesahucios andaluza al entender, precisamente, que la expropiación de esas viviendas a los bancos invade la competencia exclusiva del Estado en materia de "coordinación de la planificación general de la actividad económica".


Pero los defensores de la ley vasca nacida de una propuesta del PSE y aprobada hoy gracias al acuerdo y a la negociación de la mayor parte de los grupos de la oposición en el Parlamento de Vitoria, tratan de marcar distancias con la norma andaluza suspendida por el TC. Argumentan que en el caso de la ley vasca se especifica que la expropiación de uso se producirá cuando se produzcan impagos de hipotecas o alquileres, se vaya a proceder a un desahucio y no haya otra solución habitacional. Es decir, sólo se produciría la expropiación cuando a la familia no se le pudiera reubicar en pisos de protección oficial del municipio.

Opción “extrema y remota”

En ese caso, el Gobierno vasco obligaría al banco a un alquiler forzoso, y la familia debería abonar al propietario un alquiler que no supere el 30% de sus ingresos, o el 15% si esos ingresos son menores al salario mínimo interprofesional. Fuentes parlamentarias socialistas consultadas por Público ya explicaban hace semanas que, dado el parque de vivienda pública existente en Euskadi y, por tanto, el fácil acceso a un buen número de alternativas, la opción de la expropiación se plantea como una posibilidad “extrema y remota”.

Otro de los puntos más delicados de la norma que sitúa al País Vasco como la última comunidad autónoma española en aprobar una ley específica de vivienda, penaliza a los propietarios que tengan viviendas vacías. Si su propiedad no ha sido habitada durante más de dos años y si en ese periodo la vivienda no ha sido puesta a la venta o en alquiler —quedan excluidas las residencias de verano— los dueños deberán pagar a las arcas públicas vascas anualmente un canon establecido en 10 euros por metro cuadrado. El canon es progresivo y se incrementará anualmente en un 10% hasta llegar a un tope, establecido en tres veces la cuantía inicial.

Prima la función social

La ley establece que en cinco años todas las políticas públicas serán de alquiler, por lo que obligará a los consistorios y demás administraciones a dejar de construir pisos de venta protegidos. Además, creará un único organismo autónomo con el objetivo de gestionar con agilidad, eliminar duplicidades y solapamientos y ahorrar en estructuras administrativas.

La aprobación de la norma supondrá un hito en el conjunto del Estado, ya que implica un cambio de mentalidad en el concepto de la vivienda al primar la función social de los hogares en los casos de personas en especiales circunstancias de necesidad, frente al derecho a la propiedad ya regulado en distintas leyes de suelo o hipotecarias. Como se explicaba en la exposición de motivos del primer texto presentado por el PSE en 2013, se trata, por ejemplo, de “atender a la situación de emergencia social provocada por dramas humanos que han llegado a que sea el propio derecho a la vida el que se haya truncado como consecuencia de los desahucios decretados sobre la vivienda habitual”.

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