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Estrasburgo, un árbitro de eficacia limitada en el juicio del procés

Contra las sentencias de Estrasburgo solo cabe recurso por la vía excepcional, principalmente si hay dudas sobre la interpretación del Convenio de Derechos Humanos o riesgo de contradicción en la jurisprudencia del propio Tribunal.

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Vista general el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo/EFE

VALENCIA,

Mientras temen una condena severa de un tribunal cuya imparcialidad cuestionan, los líderes independentistas fían sus esperanzas a Estrasburgo, un árbitro de eficacia limitada: no es competente para corregir ni revocar sentencias y solo sanciona violaciones de derechos humanos.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no entraría a valorar si hubo rebelión en el procés, pero una eventual condena de Estrasburgo por violación de derechos humanos en la causa –como los de defensa o manifestación– abriría la puerta a que los acusados fuesen indemnizados o a una repetición del juicio, en el que el Supremo debería tener en cuenta las apreciaciones de Estrasburgo.

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Competencia

El Tribunal de Estrasburgo es la autoridad judicial encargada de velar por la garantía de los derechos humanos y libertades reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, un tratado firmado por los 47 estados miembros del Consejo de Europa.

Su función es detectar si los países firmantes han vulnerado principios del Convenio, entre los que figura el derecho a un juicio justo u otros, como los de expresión o manifestación, que invocan las defensas de los líderes del procés: creen contrario al espíritu del tratado que las movilizaciones independentistas sirvan al Supremo para sustentar el delito de rebelión, ya que ello equivaldría a criminalizar la protesta.

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Torturas, maltratos a detenidos, detenciones ilegales, disfunciones en los procesos civiles o penales, discriminaciones o restricciones a las libertades son algunas de la materias que abarcan las competencias de Estrasburgo.

Aplicación

Las sentencias del Tribunal Europeo pueden fijar indemnizaciones para las víctimas de una vulneración de derechos o abrir la puerta a la posibilidad de revisión de condenas dictadas por los tribunales del país demandado.

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En el caso de España, una reforma legislativa de 2015 establece que el demandante tiene derecho a instar a la revisión de la sentencia en la que fue condenado, lo que salvo excepciones corresponde al Tribunal Supremo.

Examinado el caso, el tribunal nacional puede optar por enmendar la sentencia o repetir el juicio, subsanando las vulneraciones que haya apreciado Estrasburgo o incorporando su doctrina. A efectos prácticos, nada impide que el fallo acabe siendo el mismo tras el proceso de revisión.

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Antecedentes

Espoleados por el caso de Arnaldo Otegi, que ha ganado dos veces en Estrasburgo su pulso a la justicia española, el independentismo confía en la victoria que para ellos supondría un eventual revés de Europa a la causa abierta en el Supremo.

No en vano, desde 1977, cuando España ratificó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, hasta 2018, el TEDH ha admitido a trámite 167 reclamaciones sobre la justicia española, de las que en 112 ha condenado a España por violar derechos de los acusados. En una de sus sentencias más destacadas, sancionó el trato inhumano a dos etarras que atentaron en la T-4 de Madrid-Barajas en 2006.

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Estrasburgo, que actualmente tiene pendientes 22 casos sobre el proceso soberanista catalán, ha condenado en 50 ocasiones a España por no respetar un juicio justo, en 16 por la lentitud del proceso judicial, en otras 16 por no respetar la privacidad y en 12 por fallos en la investigación, entre otras.

Por el contrario, ha otorgado sonadas victorias a la justicia española, como cuando en octubre pasado avaló que no se computen los años de cárcel cumplidos en Francia por tres etarras, con lo que retrasó su excarcelación.

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El convenio

El Tribunal es la herramienta de la que se dota el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado por España en 1977, para garantizar derechos básicos, como la libertad y la seguridad.

En su articulado, el Convenio acepta, sin embargo, que la libertad de expresión puede quedar limitada por las restricciones previstas por la ley que sean necesarias, en una sociedad democrática, para "la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública" o para garantizar "la autoridad y la imparcialidad del poder judicial".

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Procedimiento

Recurrir a Estrasburgo exige haber agotado la vía interna de impugnaciones, lo que en el caso de España pasa por la revisión de la sentencia por parte del Tribunal Constitucional, y que los agravios esgrimidos ante el TEDH hayan sido formulados ante las instancias judiciales que hayan estudiado el caso previamente.

Si la demanda planteada ante el TEDH no es claramente inadmisible o repetitiva –es decir, con numerosos precedentes en la materia–, pasa a manos de una sala integrada por siete jueces, que primero deben decidir si la aceptan a trámite y, posteriormente, entrar a debatir el fondo de la cuestión.

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Una vez admitida la demanda, el TEDH debe dar traslado a la Abogacía del Estado correspondiente para que exponga sus argumentos ante la demanda. En el proceso de confección de la sentencia, desempeñan una papel clave, aunque en la sombra, las divisiones territoriales del Tribunal, unas oficinas técnicas que analizan el caso y proponen a la sala una resolución.

Las llamadas "divisiones" están integradas por juristas que deben ser conocedores de la lengua y el derecho del país cuyas demandas les corresponde analizar y, en el caso de la sección de España, está integrada por españoles en una abrumadora mayoría.

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Contra las sentencias de Estrasburgo solo cabe recurso por la vía excepcional, principalmente si hay dudas sobre la interpretación del Convenio de Derechos Humanos o riesgo de contradicción en la jurisprudencia del propio Tribunal. En esos casos singulares, se pronuncia la Gran Sala del TEDH, integrada por 17 jueces.

Duración

El Tribunal reconoce que no es posible detallar cuánto tiempo de media le lleva examinar una demanda, ya que ello depende de múltiples factores, como el tipo de caso o la rapidez con que las partes suministren la información que requiera.

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Una vez la demanda es admitida a trámite en Estrasburgo, el tribunal examina los asuntos según un orden que tiene en cuenta la importancia y la urgencia de las cuestiones planteadas, para tratar con mayor celeridad los asuntos más graves o que ponen de manifiesto la existencia de problemas a gran escala.

Pese a que no existen plazos fijos, como en ningún procedimiento judicial, expertos consultados por Efe sostienen que, una vez agotada la vía interna que el Constitucional podría zanjar en cuatro o cinco años, Estrasburgo podría tardar otros cuatro o cinco en resolver, por lo que podría transcurrir hasta una década.

Medidas cautelares

La demanda a Estrasburgo puede incluir la solicitud de medidas cautelares, incluida la excarcelación de presos condenados por sentencias cuestionadas ante la justicia europea.

Las políticas del TEDH en este ámbito son restrictivas: solo impone medidas provisionales en los casos de peligro o amenaza grave para la integridad física de los demandantes -procesos de extradición a países donde el condenado se expone a la tortura o la pena de muerte- o que incumban a menores de edad.

Supervisión

¿Y quién supervisa que se cumplan las sentencias del Tribunal? Según el reglamento del Convenio Europeo, los países firmantes, entre ellos España, se comprometen a acatar las sentencias del tribunal, que cuando son firmes se transmiten al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que velará por su ejecución.

Si el Comité de Ministros aprecia que la ejecución queda obstaculizada por un problema de interpretación de la sentencia lo podrá remitir al Tribunal para que se pronuncie.

En el caso de que un país firmante se negara a acatar una sentencia, el Comité, tras consultarlo con el Tribunal, examinará "las medidas que sea preciso adoptar".

Euroórdenes

Un aval del TEDH a una eventual condena del Tribunal Supremo podría ser tenido en cuenta por los tribunales extranjeros que deben decidir sobre la situación de los procesados huidos, entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, al que la justicia alemana aceptó extraditar solo por malversación, no por rebelión.

Juristas consultados apuntan, no obstante, que ello no tendría un efecto vinculante sobre los tribunales extranjeros, que podrían optar por seguir denegando las euroórdenes.

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