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Esperanza Aguirre no será juzgada por el incidente de tráfico

El nuevo Código Penal despenaliza las faltas a partir del 1 de julio y las convierte en sanción administrativa. Ella tiene señalada la vista para el 6 de octubre.

Esperanza Aguirre en su coche./ EFE

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MADRID.- La expresidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre se librará de ser juzgada por desobediencia a la autoridad en el incidente que mantuvo con los agentes de movilidad de Madrid, cuando dejó el coche en el carril bus para sacar dinero, en abril pasado, y escapó con su vehículo al ser multada.

El nuevo Código Penal despenaliza las faltas, que serán reemplazadas por sanciones administrativas a partir del 1 de julio. La reforma emprendida por el Gobierno del PP aplica esta eximente de forma retroactiva a los juicio pendientes, cuando no conlleven una responsabilidad civil. Así lo establece la disposición adicional cuarta.

El titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid había señalado el 6 de octubre próximo como fecha para la celebración del juicio de faltas sobre el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre en la Gran Vía madrileña, informa Europa Press.

Dado que el juicio no se celebrará antes del 1 de julio, Aguirre se beneficia de esta reforma retroactiva del Código Penal.

La Fiscalía General del Estado ya ha dado instrucciones a todos los fiscales, por medio de la Circular 1/2015, para aplicar de forma retroactiva esta despenalización a todos los juicios de faltas señalados para después del 1 de julio de 2015. Sólo proseguirán en su tramitación aquellos en los que se reclame una responsabilidad civil, que no es el caso de Aguirre.

La Audiencia Provincial de Madrid acordó estimar justificada la abstención formulada por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, Carlos Valle, por lo que finalmente será el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, que el sustituto orgánico en estos casos de abstención.

El pasado 4 de mayo, los magistrados de la Audiencia madrileña ordenaron al juez instructor que se tramitara la causa como un juicio de faltas al estimar el recurso de la Fiscalía de Madrid.

De tal modo, quedaba así sin efecto el auto dictado el pasado 19 de enero por que se archivaba la causa, que se continuará por el procedimiento por los trámites del juicio de faltas.

En el auto, los magistrados señalaban que las diligencias practicadas en la instrucción corroboran, a nivel indiciario, que "se produjo una inobservancia de mandatos impartidos por los agentes de Movilidad y los municipales".

Y agregaban que esto podría constituir la base objetiva de una infracción penal por desobediencia sin que el tribunal pueda entrar a valorar la entidad o gravedad de la desobediencia para su calificación como delito o falta, ya que ningún recurrente ha pretendido la continuación por los trámites del procedimiento abreviado.

"La única opción que cabe es la continuidad por los trámites del juicio de faltas exigiendo que se depure la posible responsabilidad en el acto del plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción", señalaba la resolución.

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