madrid
El Consejo de Ministros aprobará decretos con un Gobierno en funciones y en periodo electoral, pero lo hará “con cautela”. El Ejecutivo de Pedro Sánchez no tiene la intención de repetir los denominados “viernes sociales” que se dieron durante la precampaña de las elecciones de abril, cuando el Consejo impulsó seis decretos con medidas de corte social, que posteriormente fueron aprobados por el Congreso a través de la Diputación Permanente.
Las dos situaciones preelectorales tienen elementos parecidos, pero también una importante diferencia. Aunque en el momento de aprobar los seis decretos el Congreso estaba disuelto, motivo por que el la Diputación Permanente fue el órgano encargado de ratificarlos, el Ejecutivo, en cambio, conservaba todas sus competencias y facultades, ya que no pasó a ser un Gobierno en funciones hasta después de la jornada electoral del 28-A.
En la actualidad el Ejecutivo de Sánchez está en funciones, por lo que sus competencias son mucho más limitadas que en la anterior precampaña, sobre todo en lo referido a sus atribuciones legislativas. El Gobierno, sin embargo, no solo no descarta volver a impulsar decretos en periodo electoral, sino que ha anunciado que quiere llevar a cabo una serie de medidas urgentes que podrían adoptar la forma del decreto ley.
Dos de estas medidas (cuya forma técnico-jurídica no está definida aún), son la revalorización de las pensiones de acuerdo al IPC y el desbloqueo por parte del Ministerio de Hacienda de 4.500 millones para las Comunidades Autónomas, correspondientes a la mejora de la recaudación tributaria durante 2019.
Ambas reformas suponen un incremento del gasto en las cuentas del Ejecutivo (sin que se haya aprobado un nuevo proyecto de Presupuestos Generales del Estado para este año); la Ley del Gobierno, que establece las limitaciones de un Ejecutivo en funciones, estipula que la acción de un Gobierno en esta situación no puede condicionar la labor del próximo Ejecutivo que se forme tras las elecciones del 10 de noviembre.
Esta misma norma establece que el Gobierno en funciones “facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.
La Ley del Gobierno establece que el Ejecutivo en funciones facilitará "el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos"
Es decir, aunque la ley limita las labores del Ejecutivo en funciones al “despacho ordinario de asuntos públicos”, también recoge una excepción cuando se dan casos “de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general”. El experto en Derecho Constitucional y profesor en la Universidad de Sevilla Joaquín Urías explica en este sentido que “siempre se ha interpretado que sí tiene potestad (el Gobierno en funciones) para actuar en caso de urgencia, como una catástrofe natural. También puede llevar el ejército a alguna zona si hay guerra, o declarar estado de sitio si, por ejemplo, hay un golpe de Estado. Eso es la esencia de la defensa del Estado”.
Justificar la "urgencia y la necesidad" del decreto
“Por analogía”, prosigue el experto, “si el Gobierno presenta un decreto por extraordinaria y urgente necesidad se entiende que responde a una situación de urgencia, y sí lo puede hacer estando en funciones”. La clave, precisa Urías, está en la “justificación y argumentación” que el Ejecutivo exponga sobre la necesidad del decreto y sobre la urgencia de la situación concreta.
En esta misma línea, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela Carlos Ruiz apunta que “la clave está en si las medidas son necesarias. Lo que no puede el Estado es estar sin una política cuando algo es necesario”. Pero más allá del consenso a la hora de interpretar la ley y asumir que un Ejecutivo en funciones puede aprobar decretos en casos de urgencia y necesidad, cosa distinta, matiza el experto, es darle publicidad a las medidas desde el Consejo de Ministros en periodo electoral.
Carlos Ruiz: "Puede que aprobar un decreto sea urgente y necesario; comparecer en la Moncloa, no. La publicidad de los decretos se la da el Boletín Oficial del Estado (BOE)"
"Puede que aprobar el decreto sea urgente y necesario; comparecer en La Moncloa, no. La ley no lo distingue explícitamente", insiste el experto. En marzo, PP y Ciudadanos elevaron una serie de recursos a la Junta Electoral Central acusando al Gobierno de hacer electoralismo desde La Moncloa con los denominados "viernes sociales". Aunque la JEC desestimó los recursos, advirtió de que "la neutralidad de todos los poderes públicos durante los procesos electorales constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectivo el sufragio igualitario en la elección de los representantes parlamentarios".
A juicio de Ruiz, "no se puede prohibir una rueda de prensa, pero sí la publicidad de las medidas. La publicidad ya se la da el Boletín Oficial del Estado (BOE)". Aunque el Ejecutivo en funciones ya ha avanzado que sacará adelante medidas, fuentes del Gobierno aseguran que serán "muy cautelosos" y aprobarán "lo imprescindible" para no incurrir en ningún tipo de conflicto con órganos como la Junta Electoral o el Tribunal Constitucional.
La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, aseguró que, a pesar de tener un Gobierno en funciones, adoptarán alguna medida antes de la celebración de las elecciones, pero "evidentemente, muy medidas y muy justificadas".
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