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Discos duros de Bárcenas El juicio y la sentencia que absuelve al PP por la destrucción de los ordenadores, en 8 claves

La sentencia, que es recurrible, culmina -por el momento- un largo camino judicial que arrancó hace seis años, cuando el PP destrozó los discos duros de Luis Bárcenas. El juez Eduardo Muñoz de Baena absuelve a los conservadores y a tres trabajadores del partido por falta de pruebas.

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El extesorero del PP Luis Barcenas a su llegada a la Audiencia Nacional para la vistilla sobre la setencia de juicio de la Gürtel. REUTERS/Sergio Perez

madrid,

La semana judicial empezó muy mal para el Partido Popular, pero este miércoles ha logrado la absolución en el juicio por la destrucción de los discos duros de Luis Bárcenas. La sentencia del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, rubricada por el juez Eduardo Muñoz de Baena, es recurrible, y las acusaciones populares ya han anunciado su intención de llegar a la siguiente instancia.

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Por el momento, sin embargo, el PP salva los muebles, ya que también han sido absueltos los tres trabajadores del partido que se sentaron en el banquillo de los acusados. El juez ha decidido absolverlos por falta de pruebas de que, efectivamente, cometiesen los delitos de daños informáticos -por el que también se acusó al PP- y, por otro delito de encubrimiento. Estas son algunas de las claves de una causa con cerca de seis años de historia.

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Qué dice la sentencia

El juez absuelve al PP y a sus tres trabajadores, la gerente y extesorera del partido, Carmen Navarro, el responsable de su asesoría jurídica, Alberto Durán, y el jefe del departamento de sistemas informáticos, José Manuel Moreno.

El juez: "Si se presentan dudas sobre la intención que llevó a realizar el borrado, se ha de absolver"

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Las acusaciones populares -Izquierda Unida, el Observatori Drets Humans y la Asociación de Abogados por Europa (ADADE) acusaban al PP, a Navarro, a Durán y a Moreno, de destruir los discos duros de los equipos usados por Bárcenas para evitar que la Audiencia Nacional, que ya comenzaba a investigar la caja B del PP, no accediera a pruebas de su existencia.

En la sentencia, el magistrado alude a la falta de pruebas, y apunta que, a su entender, ni siquiera habría sido necesario juzgar al PP, sino que debería haberse aplicado la doctrina Botín, ya que la Fiscalía nunca ha apreciado la comisión de ningún delito. No obstante, Muñoz de Baena optó por celebrar el juicio y por resolver en sentencia, justificándose en que quizás la Audiencia Provincial (la instancia ante la que procede plantear recurso) tendría otro criterio con respecto a esta doctrina.

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Y, en lo que respecta a los empleados del partido, el titular del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid aplica el principio de "in dubio pro reo", esto es: en caso de duda, debe resolver en favor de los procesados. "Si se presentan dudas sobre la intención que llevó a realizar el borrado, y estas son lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver", reza la sentencia.

Un recorrido sorprende

La causa cobró vida en 2013, cuando el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz reclamó al PP los ordenadores utilizados por el extesorero, cuya titularidad, en el caso de uno de los equipos, ni siquiera está clara hoy. Con Bárcenas personándose y después renunciando a ejercer como acusación particular, el laberinto de esta causa se ha visto marcado por la acción de las acusaciones populares,

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La sentencia reconoce que no está claro a quién pertenece uno de los ordenadores

A su vez, el PP recusó a la jueza instructora, Rosa María Freire, rechazó la legitimidad de las acusaciones -también durante el juicio- y peleó con uñas y dientes por evitar el banquillo. Sin éxito.

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Duda de la credibilidad del testigo Bárcenas

El juez: "No es factible conceder al testimonio de Bárcenas la fiabilidad suficiente para tener por acreditado que había información almacenada en los discos duros"

Entre otras consideraciones, el juez pone en duda la credibilidad del testigo Bárcenas, y resta peso en la sentencia al contexto en el que tuvieron lugar los hechos, entre otros asuntos al obviar que los discos duros fueron destruidos poco después de que Bárcenas ingresara en prisión provisional, en verano de 2013.

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"No es factible conceder al testimonio de Luis Bárcenas la fiabilidad suficiente para tener por acreditado, sin lugar para la duda, que había información digital almacenada en los discos duros de los dos ordenadores", abunda el fallo.

La destrucción de los discos tras el borrado "no genera desconfianza"

Por otro lado, en el apartado de hechos probados el juez da por bueno que el borrado de los discos duros "era conforme con el protocolo interno implantado en el Partido Popular", si bien, en los fundamentos de derecho reconoce que este protocolo quizás ni siquiera estaba debidamente implantado.

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"No consta que el procedimiento de borrado seguro hubiera sido dado a conocer a los empleados. Ni siquiera consta que el documento que lo recoge ya estuviera redactado en 2013"

"No consta, según se ha razonado, que el procedimiento de borrado seguro implantado hubiera sido dado a conocer a los empleados del departamento de sistemas de información. Ni siquiera consta que el documento que lo recoge ya estuviera redactado en mayo de 2013 como parte del documento de seguridad" reza el fallo.

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A lo largo de la sentencia se realizan otras afirmaciones de este tipo, normalizando así la técnica empleada por el PP para destruir los discos duros. "La intervención sobre los portátiles Toshiba Libretto y Apple MacBook Pro no fue aislada o excepcional, ni se apartó de la práctica habitual en esa o en otras organizaciones. Si se hubiera aplicado a los ordenadores manejados por el sr. Bárcenas un método de borrado o destrucción de datos más concienzudo o intenso que a los equipos de otros usuarios, o bien desprovisto de causa o de cobertura normativa, esa actuación habría resultado sospechosa desde el punto de vista de la intención que se situaba detrás del borrado, al faltar una justificación para apartarse del estándar".

"Tampoco puede generar desconfianza la circunstancia de que los discos duros fueran físicamente destruidos a continuación del borrado mediante sobre-escritura", apunta la sentencia.

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El rechazo del juez a retransmitir la causa

La negativa de Muñoz Baena a permitir la retransmisión de la causa, o siquiera las sesiones de cuestiones previas y de informes, fue criticada por las acusaciones y aplaudida por el PP. Fue el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) quien solicitó su emisión, planteada además coincidiendo con las últimas jornadas del juicio a la cúpula del procés catalán en el Tribunal Supremo, retransmitido íntegramente en directo.

La fiscal, incisiva con el testigo Bárcenas...

La Fiscalía nunca apreció un delito en la destrucción de los discos duros, si bien durante el juicio oral la representante del Ministerio Fiscal, Carmen Luciáñez, llegó a alinearse con el PP hasta el punto de granjearse sus alabanzas, especialmente en su informe final. Luciáñez se mostró particularmente dura con el extesorero del partido conservador: interrogó a Bárcenas durante 42 minutos, pese a que únicamente estaba citado a declarar como investigado. También cargó contra la credibilidad del extesorero.

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La fiscal, sobre la caja b del PP: "Si partimos de la base de que el PP destruyó su contabilidad b, esa información no le es ajena"

De hecho, los vídeos de estas sesiones publicados por este diario dan cuenta de las diferencias en el fondo y la forma de las preguntas de la fiscal cuando se dirigía al testigo Bárcenas y al procesado Partido Popular. En la última sesión, la fiscal llegó a afirmar que, de haber albergado los ordenadores información sobre la caja b, el PP no habría incurrido en un delito de daños informáticos (artículo 264 del Código Penal) al eliminarla, ya que este delito requiere que la información destruida sea ajena, y esta, sobre su propia contabilidad opaca, le seria propia.

"Si partimos de la base de que el PP destruyó su contabilidad b, esa información no le es ajena"; “Era del PP, y por tanto su destrucción no colma el tipo penal recogido en el artículo 264", defendió.

... y mucho menos incisiva con el PP

Frente a la dureza exhibida a lo largo de 42 minutos con el testigo Bárcenas, Luciáñez sólo empleó 7 minutos en interrogar a la representante del PP, que se sentaba en el banquillo de los acusados (la abogada María Massó).

La fiscal repitió varias preguntas al extesorero, insistiendo en que, a su entender, él no manifestó interés por recuperar sus equipos informáticos, y pese a que el testigo negaba la mayor. Por contra, cuando llegó el turno de interrogar a la exsecretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, que también compareció como testigo, apenas formuló cuatro preguntas sobre las llaves de la sede del partido, en la madrileña calle Génova.

El PP y su denuncia de la conspiración contra el PP

En 2009, el entonces presidente del PP y futuro presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, afirmó que la trama Gürtel, por la que el PP ha sido condenado en 2018 como partícipe a título lucrativo, no era "una trama del PP", sino "una trama contra el PP". Desde entonces, el argumentario conservador ha seguido reproduciendo la idea de la conspiración contra el PP cada vez que se han visto salpicado por la corrupción.

También en este caso, el partido de Pablo Casado ha insistido en señalar la supuesta ausencia de legitimidad de las acusaciones populares, y ha dibujado el juicio como un ataque político contra el PP, poniendo el foco en las "mentiras" de Bárcenas. El juez, pese a todo, ha rechazado condenar a las acusaciones a correr con las costas, como pedían los conservadores.

De hecho, si la semana empezaba mal para el PP con la imputación de Esperanza Aguirre y Cristina Cifuentes, este miércoles los conservadores se servían de la sentencia absolutoria para defender la "presunción de inocencia" de ambas expresidentas de la Comunidad de Madrid. 

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