MADRID
Actualizado:"La jueza ha decidido archivar la causa. No hay nada más que decir". Ésa ha sido la única respuesta que ha obtenido Público de la Dirección General de la Policía al preguntar si se iba a abrir una investigación interna sobre la destrucción, en los archivos informáticos centrales de la Policía en El Escorial, de una prueba clave para desentrañar quién cometió una gravísima violación de la seguridad del Estado en el caso del pequeño Nicolás.
Pero sí que quedan aún muchas cosas por decir. Para empezar, la decisión de una juez de instrucción se puede recurrir ante la Audiencia Provincial, y no cabe duda de que así se hará. Además, todo indica que José Ángel Fuentes Gago, quien fuera jefe de gabinete del director adjunto operativo (DAO) de la Policía, Eugenio Pino, mintió en su declaración ante la comisión de investigación del Congreso de los Diputados sobre la brigada política creada durante el mandato del exministro Jorge Fernández Díaz. Y el artículo 502.3 del Código Penal dispone:
"El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltara a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses".
Varios grupos parlamentarios han reclamado ya que no se cierre en falso dicha comisión de investigación y han exigido que se aclare quién y cómo destruyó pruebas en el mismísimo Centro de Protección de Datos de la Dirección General de la Policía. Porque se puede comprobar que se produjo esa destrucción de al menos un correo electrónico que constituía una prueba de cargo de la causa, y Público puede demostrarlo con los informes de los propios peritos policiales que lo analizaron:
Dicho informe, rubricado por la Inspectora-Jefe de la Sección Técnica de la Unidad Central de Investigación Tecnológica de la Policía, con número de placa 95040, aparece en el folio 160 y siguientes de la subpieza separada secreta dedicada a ese intercambio de e-mails que la jueza Pilar Martínez Gamo ordenó archivar el pasado 8 de julio, tras un año casi exacto de diligencias infructuosas. Diligencias que permanecieron secretas durante toda esa instrucción y de las que sólo se levantó el secreto cuando ya habían sido archivadas.
Y el motivo aducido para el archivo, y para la desimputación de Fuentes Gago, fue que en los servidores centrales del Escorial no estaba ya el correo electrónico que es clave para desentrañar la autoría de un grave delito y cuya cabecera se reproduce a continuación:
¿Por qué es este mail una prueba clave? Porque en él Fuentes Gago ha borrado la identidad del remitente original que le envió esa grabación ilegal, cometida en sede policial, con casi siete minutos del audio de la reunión en el despacho del entonces jefe de Asuntos Internos, Marcelino Martín-Blas, entre mandos policiales y agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). En la reunión se habló de la suplantación de personalidad, falsificación (de documentos con la firma del propio director de los servicios secretos, Félix Sanz Roldán) e intento de estafa por parte de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el pequeño Nicolás, quien se hacía pasar por espía del CNI y enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.
En el artículo anterior de esta exclusiva de Público se explicó en detalle el curso de los acontecimientos que llevaron a la celebración de esa reunión secreta, su grabación ilegal y su difusión, además del motivo por el que Fuentes Gago remitió el audio a Martín-Blas por correo electrónico. En resumen, el jefe de gabinete del DAO borró de ese e-mail la identidad de la fuente que le había hecho llegar la grabación, en un mensaje que dirigía a su superior, quien además era víctima del delito investigado. Por tanto, era fundamental averiguar esa identidad y debería haber sido bastante sencillo, puesto que el original (antes de que se borrase el remitente) estaba almacenado en los servidores del Centro de Protección de Datos de la Policía en El Escorial.
Durante meses, la Dirección General de la Policía se resistió a entregar el material informático que reclamaba el juez
Por consiguiente, el juez que se hacía cargo de la investigación, Arturo Zamarriego, envió un mandamiento judicial a esos archivos centrales de la Policía, solicitando los correos electrónicos originales. Durante meses, la Dirección General se resistió a entregar ese material al juez, acogiéndose al derecho del secreto de las comunicaciones, hasta que en diciembre de 2016 el magistrado del Juzgado Nº2 dictó una providencia instruyendo a la Unidad de Delitos Tecnológicos de que se hiciera con el contenido de la cuenta oficial de Fuentes Gago en las fechas en las que cruzó esos mails.
Finalmente, el 11 de enero de este año –seis meses después del mandamiento inicial del juez– la Unidad Central de Investigación Tecnológica emitió su informe, con referencia 824/VARIAS2017 SECTEC, que acredita la autenticidad del correo electrónico de Fuentes Gago:
Como se puede leer en este fragmento del informe, los peritos informáticos policiales han comprobado que "de la cabecera técnica se puede observar que el correo electrónico procede de la cuenta de correo [email protected] y la recibe [email protected] y que al ser dos del mismo dominio únicamente interviene el servidor Exchange de la Dirección General de la Policía para la transmisión de la información de un buzón de correo a otro".
Los técnicos de la policía estudian "los metadatos referidos al archivo adjunto de audio MP3. Se trata de un archivo de audio con el nombre VCE_141021_002.mp3 de 00:06:52 segundos de duración, sin que consten otros datos relativos a la identificación del autor o dispositivo utilizado en la grabación. Se ha calculado una firma digital o número hash en formato SHA1 sobre el archivo obteniendo la siguiente secuencia: bbdf04e00e05c9c975afffe5130fd7b4ba2dcc81."
Es decir, Fuentes Gago envió ese mail, con la grabación ilegal, a través del servidor de correo interno de la Policía. Eso es indubitable. Sin embargo, en la base de datos central de la Policía ha desaparecido el correo que él recibió con la grabación, enviado por un remitente cuya identidad borró al reenviarlo a su superior.
A la vista de estos hechos, ¿cómo puede la magistrada-juez disponer el archivo de esa pieza, alegando que "no existen indicios de criminalidad"? De momento, ha sido destruido en los servidores de El Escorial un correo entrante donde estaba el nombre del que envió la grabación ilegal objeto de la investigación, identidad que además el inspector Fuentes Gago oculta a su superior. ¿No existen "indicios"?
La juez que archiva el caso reconoce que falta por solicitar a Gmail el contenido de las cuentas sospechosas
Más aún, en su auto de archivo –que se puede consultar en su integridad al final de este artículo– la jueza Martínez Gamo reconoce que "de las diligencias acordadas restan por practicar dos de ellas: las comisiones rogatorias a EEUU, a fin de que la empresa "Gmail-Google" faciliten al juzgado los datos de contenido registro de las cuentas [email protected] y [email protected] durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, cuentas de correo titularidad del Sr. [Eduardo] Inda [véase artículo anterior] y del Sr. Fuentes Gago respectivamente".
Porque Fuentes Gago también se había reenviado el mensaje a su propia cuenta de Gmail, donde continuará alojado un original en el que figura el nombre del remitente de la grabación ilegal. ¿Ya no interesa saber quién fue? La jueza no justifica esa decisión salvo en la afirmación de que "la situación a tomar en consideración (...) ha variado ostensiblemente desde el 16 de junio de 2016", fecha en la que el juez Zamarriego solicitó por primera vez a la Policía que le entregase el correo electrónico ahora desaparecido. Claro, ha variado tanto que ahora de lo que hay más que indicios es de destrucción de pruebas y obstrucción a la Justicia por parte de la Policía. Por tanto, ¿archivamos?
Ah, se me olvidaba, Fuentes Gago negó rotundamente ante la comisión del Congreso haber tenido ningún tipo de conocimiento ni participación alguna en nada relacionado con esta grabación ilegal. ¿No habría que recordarle el artículo 502.3 del Código Penal?
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