La juez de instrucción número 6 de Alzira (Valencia) ha dictado un auto en el que rechaza declarar la extinción de la responsabilidad criminal del prófugo Antonio Anglés al haber transcurrido 20 años del triple crimen de Alcàsser, y considera que la fecha para empezar a computar dicho plazo de prescripción del delito empezó a correr el 14 de diciembre de 2009, cuando se produjo una última diligencia judicial relevante en relación con este caso.
Así consta en un auto dictado este jueves, donde la juez desestima la extinción de la responsabilidad de Antonio Anglés por el secuestro, violación y asesinato de las niñas Míriam García, Toñi Gómez y Desirée Hernández, ocurrido en noviembre de 1992.
Tanto la Fiscalía como la Asociación Clara Campoamor --que fue accción popular-- y los padres de dos de las adolescentes asesinadas --Toñi y Desirée-- también habían mostrado su oposición a que Anglés quedara eximido de responsabilidad en este caso.
En la resolución, contra la que cabe recurso, la jueza señala que en este caso el plazo prescriptivo que corresponde es el de 20 años, al ser el previsto para el asesinato, que es el delito que tiene atribuida en abstracto la mayor pena de todos los hechos por los que se procesó a Anglés --declarado en situación de rebeldía desde noviembre de 1994--. Anglés está acusado de asesinato, rapto, violación, inhumación ilegal y tenencia ilícita de armas.
No obstante, la jueza tiene en cuenta que desde el inicio de la causa y hasta el 14 de diciembre de 2009 se han practicado 'diligencias sustanciales' tanto en los autos principales --donde figura Miguel Ricart-- como en la pieza separada abierta para seguir con la investigación de los hechos atribuidos a Anglés y a otros posibles responsables, que han interrumpido el plazo de prescripción de los 20 años. Es decir, que será perseguible hasta el 14 de diciembre de 2029.
Por ello, fija la fecha de 14 de diciembre de 2009 como la de referencia para iniciar el cómputo del plazo, día en el que se dictó un auto en el que se acordó el cese de las intervenciones telefónicas y de correo electrónico sobre una de las hermanas de Anglés, que habían sido decididas tres meses antes. Asimismo, señala que durante la instrucción no ha habido periodos superiores al de paralización del procedimiento en los que no se haya acordado resoluciones con contenido sustantivo.
El juzgado había pedido en noviembre del pasado año a las partes que se pronunciaran sobre la posible prescripción de la responsabilidad penal del prófugo Anglés al haberse cumplido 20 años del secuestro, violación y asesinato de las tres niñas de Alcàsser, de 14 y 15 años, que desaparecieron cuando se dirigían a una discoteca de Picassent. Sus cuerpos fueron encontrados enterrados dos meses más tarde, en enero, en un paraje de Tous.
El único detenido por el triple crimen fue Miguel Ricart, 'El Rubio', condenado a 170 años de prisión por el triple crimen y que no saldrá de la cárcel hasta el 19 de enero de 2023. La Audiencia de Valencia entendió que además de Ricart intervino en los hechos el prófugo Anglés, al que la sentencia aludía como 'varón identificado' que no estaba a disposición del tribunal. Los investigadores creen que el huido falleció ahogado en aguas de Irlanda durante su fuga, aunque su cuerpo nunca ha aparecido.
En el auto, la jueza señala que la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción del delito, según el Código Penal, que determina un plazo de 20 años cuando la pena máxima señalada para el hecho atribuido sea de 15 o más años. Al respecto, señala que Anglés fue procesado por tres delitos de rapto; tres de violación; tres de asesinato; tenencia ilícita de armas e inhumación ilegal y recoge jurisprudencia que determina que el plazo de prescripción a tener en cuenta será el que corresponda al delito más grave, en este caso el asesinato.
Por ello, señala que, de acuerdo con los delitos por los que se le procesó y según los que se recogen en la sentencia condenatoria a Ricart, el plazo aplicable al caso es el de 20 años que corresponden al asesinato. Asimismo, añade que la prescripción se interrumpirá cuando existan resoluciones judiciales 'sustantivas' susceptibles de paralizar el plazo. En este supuesto, considera que se encuentran todas aquellas decisiones adoptadas para esclarecer los hechos y a identificar a los autores por lo que es 'evidente' que no ha transcurrido el plazo de inactividad judicial desde la fecha de los hechos.
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