El Constitucional suspende tres leyes catalanas, incluido el impuesto a los pisos vacíos
El tribunal ha admitido a trámite un conflicto de competencia impulsado por la Generalitat contra el plan estatal de impulso al Medio Ambiente para la reducción de gases contaminantes en las empresas y otro recurso del Gobierno catalán contra la ley estatal de Protección Civil.
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MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos del Ejecutivo central contra tres leyes aprobadas por el Parlament de Catalunya, entre ellas la que impone un impuesto sobre las viviendas vacías, normas que quedan suspendidas de forma cautelar. Se trata, además de la normativa sobre los pisos desocupados, de la ley de igualdad entre hombres y mujeres y de la que regula la actividad de los gobiernos locales en Catalunya, todas ellas recurridas por el Gobierno central a finales de abril.
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Las decisiones del TC llegan en un momento de deshielo en las relaciones entre el Gobierno y la Generalitat catalana, tras la reunión de sus presidentes, Mariano Rajoy y Carles Puigdemont, el pasado 20 de abril, y el posterior encuentro entre los vicepresidentes, Soraya Sáenz de Santamaría y Oriol Junqueras, el jueves pasado. Hasta ahora, el Gobierno de Rajoy ha recurrido 34 normas catalanas, mientras que la Generalitat ha presentado 51 recursos contra leyes estatales.
El tribunal de garantías ha admitido a trámite un conflicto de competencia impulsado por la Generalitat contra el plan estatal de impulso al Medio Ambiente
En concreto, el Pleno del TC ha dictado cinco providencias en una de las cuales admite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de España contra varios preceptos de la ley del Parlamento de Cataluña de 21 de julio del año pasado del impuesto sobre las viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la ley de 2012.
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La normativa sobre los pisos desocupados, de la ley de igualdad entre hombres y mujeres y de la que regula la actividad de los gobiernos locales en Catalunya
La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolverá en sentencia en próximas fechas, aclara el TC. Por otra parte el Pleno del TC admite a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de Catalunya contra la asignación de funciones ejecutivas a órganos estatales establecida en varios preceptos y en el anexo II del real decreto de 6 de noviembre del año pasado.