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El Constitucional avala una subida millonaria del recibo del agua en Aragón

Respalda el Impuesto de Contaminación frente al recurso de Podemos e IU, pero abre la puerta a denunciarlo ante la justicia europea al rechazar pronunciarse sobre la normativa comunitaria.

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El Gobierno de Aragón PSOE-Cha que preside Javier Lambán mantiene desde hace dos años un enfrentamiento político con el Ayuntamiento de Zaragoza a cuenta del Impuesto de Contaminación de Aguas.

ZARAGOZA,

El precio del agua del grifo seguirá subiendo en Aragón, y especialmente en su capital: el Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de Podemos, IU, En Comú Podem y En Marea contra el Impuesto de Contaminación de las Aguas (ICA), un polémico tributo diseñado para paliar el boquete que está causando en las cuentas de la comunidad el desmesurado e insostenible Plan de Depuración y que amenaza con encarecer el recibo en la capital, que ya se duplicó entre 2003 y 2010, hasta 28,8 millones de euros anuales (más de 150 euros por familia) en los próximos 25 años, según las estimaciones de la Cámara de Cuentas.

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El plan inicial, cuyo presupuesto se disparó de 664 a 3.209 millones de euros hasta el año 2045 (más un programa específico de 949 en pequeños municipios), se basaba en el modelo alemán de concesión privada de obras públicas.

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Con ese formato, que incluía infravaloraciones por casi 350 millones y llegaba a proyectar depuradoras en pueblos deshabitados, se duplicaban, según la Cámara de Cuentas, tanto los costes de inversión como los de explotación de las depuradoras de gestión pública.

Así, ciudades como Jaca pagan 2,4 millones al año por un servicio de 400.000 y otros municipios, como Zuera, asumen un sobrecoste diario de 1.720 euros (más de 620.000 anuales).

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"El derecho europeo tiene sus propios cauces"

El recurso se basaba en tres argumentos: la vulneración de la autonomía local, al tratarse de un impuesto autonómico sobre un servicio municipal, generar un caso de doble tributación al haber ya tasas municipales sobre depuración de aguas residuales y gravar especialmente a los municipios que carecen de depuradora o tienen una propia (los zaragozanos han pagado 325 millones en los 25 años que lleva funcionando su propio sistema); atentar contra la seguridad jurídica y, por último, quebrantar principios legales comunitarios como los de recuperación de costes y ‘el que contamina paga’, recogidos en la Directiva Marco del Agua de la UE.

El Constitucional rechaza los dos primeros argumentos, al estimar que se trata de una “contribución” de los ciudadanos “a los costes de los servicios del ciclo del agua” que no afecta a las competencias locales y que contempla bonificaciones y exenciones para los municipios que carecen de depuradora o ya tienen una propia.

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Sin embargo, elude pronunciarse sobre las normas comunitarias. “El derecho europeo no se integra en los parámetros de constitucionalidad a que están sometidas las leyes, de modo que no corresponde a este tribunal apreciar la eventual conformidad de la normativa impugnada con el derecho de la Unión Europea”, señala el tribunal, que añade, en lo que parece una invitación a llevar el asunto ante la Corte de Estrasburgo, que “este tiene, en todo caso, sus propios cauces”.

"Una ley puede ser constitucional e injusta"

"Esto no afecta para nada a nuestras críticas al ICA y a nuestra oposición al impuesto. Una ley puede ser perfectamente constitucional y profundamente injusta, como ocurre con la reforma laboral y con el copago farmacéutico”, explica Enrique Gracia, de la RAPA (Red del Agua Pública de Aragón), para quien “no tiene sentido que los ciudadanos tengan que pagar más como consecuencia de una mala gestión".

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“El ICA, que es el impuesto de depuración más alto de España, es la piedra angular del Plan de Depuración, que fue el intento de armar un gran negocio para las empresas sobredimensionando las instalaciones”, señala, mientras recuerda que “alrededor de 500 de los 731 pueblos de Aragón todavía no depuran sus aguas residuales” y que los 142 millones que el Gobierno central traspasó al autonómico hace unos años para financiar las obras del Pirineo fueron destinados a otros programas. La RAPA reclama una revisión del Plan de Depuración que evite que los consumidores tengan que asumir los sobrecostes incluidos en él.

En cualquier caso, la sentencia del Constitucional no cierra los conflictos políticos y judiciales en torno al Impuesto de Contaminación de las Aguas en Aragón. De hecho, el presidente de la comunidad, Javier Lambán, anunció la semana pasada, durante el debate de política general, anunció un giro en la ejecución del Plan de Saneamiento al anunciar la aprobación de una nueva ‘hoja de ruta’ basada “en la construcción y gestión pública de las depuradoras, aspirando a que en el plazo de cinco años todos los municipios depuren convenientemente sus aguas”.

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La insumisión fiscal de las familias zaragozanas

Paralelamente, mientras las Cortes de Aragón mantienen abierta una comisión de estudio para reformular el impuesto, su aplicación es uno de los puntos clave en las negociaciones entre el Gobierno PSOE-CHA con Podemos y con IU para pactar los presupuestos de la comunidad para el año que viene. Estas dos últimas formaciones reclaman una suspensión del tributo que el ejecutivo rechaza.

Por otro lado, los tribunales de lo Contencioso esperan una avalancha de recursos contra las órdenes de cobro por la vía ejecutiva tras la reacción generalizada de insumisión fiscal con la que se topó la primera remesa de recibos, girada hace unos meses y que afectaba al ejercicio de 2016un tercio de las familias zaragozanas se negaron a pagar, mientras más de 20.000 presentaban recursos de alzada que el Instituto Aragonés del Agua desestimó en una sola resolución. No obstante, la comunidad ya ha anunciado que en breve comenzará a girar las primeras remesas de recibos de 2017.

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Y, por último, el Gobierno de Aragón tiene sobre la mesa una demanda en la que la RAPA reclama la nulidad de la revisión del plan efectuada en 2009 por vulnerar varias normas comunitarias, ya que carecía de evaluación ambiental estratégica y de un estudio coste-eficacia con varias alternativas, además de ubicar instalaciones en áreas protegidas o en sus entornos.

El ejecutivo tiene la obligación de pedir un dictamen al Consejo Consultivo antes de pronunciarse, en una resolución que, de desestimar los planteamientos de la RAPA, puede ser recurrida tanto en los tribunales de lo Contencioso Administrativo como ante la justicia europea.

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