El Constitucional perdona al expresidente andaluz Manuel Chaves parte de la prevaricación de los ERE
El TC ordena a la Audiencia de Sevilla dictar otra sentencia.
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Después de rechazar este martes la recusación interpuesta por el PP, el pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del expresidente andaluz, el socialista Manuel Chaves, contra su condena por prevaricación por el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) fraudulentos y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla dictar otra sentencia.
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Como avanzó Público, las consecuencias de la decisión del Constitucional supondrán una rebaja de la pena al expresidente, que fue condenado a nueve años de inhabilitación. Solo se mantiene la condena por ayudas concedidas antes del año 2002 y por una modificación presupuestaria ajena a las ayudas sociolaborales aprobada en el año 2004, recoge Efe.
El planteamiento del Constitucional es el mismo que en los fallos anteriores de los ERE, según informa Efe. Las leyes de presupuestos y el crédito no delinquen. Por tanto, a partir del año 2002 el Gobierno actuaba de acuerdo con la ley de presupuestos, que era aprobada cada año en el Parlamento de Andalucía. En ella estaban recogidas las partidas para empresas en crisis y ERE.
El Constitucional ha considerado vulnerado el derecho a la legalidad penal de Chaves. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, ha sido aprobada, al igual que las anteriores, con los votos de la mayoría progresista y ha contado con los votos particulares de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.
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Presidente entre 1990 y 2009
Chaves fue presidente de la Junta de Andalucía entre 1990 y 2009. Para los jueces de la Audiencia de Sevilla y para una mayoría, tres a dos, de magistrados del Tribunal Supremo, no hay duda de que Chaves tuvo que conocer el cambio de sistema de pago de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis, que afrontaban ERE.
"No es razonable suponer que el acusado desconociera no solo la existencia sino la propia ilegalidad del sistema, que fue implantado para la consecución de los intereses políticos del Gobierno que presidía", se lee en la sentencia del Supremo.