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Conciliación en el Ejército: un juez exime a una militar de guardias para cuidar a sus hijos

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido a una militar destinada en Tenerife que había solicitado a su regimiento una reducción de jornada para cuidar de sus hijos menores de edad el derecho a ser eximida por completo de guardias, maniobras y actividades análogas.

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En una sentencia contra la que no cabe recurso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC corrige así la decisión del coronel jefe del Regimiento de Infantería Ligera (RIL) Tenerife 49, que aceptó la reducción de jornada, pero no el resto de peticiones.

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De hecho, el coronel jefe del RIL y luego sus superiores acordaron que la militar, una cabo, debía seguir prestando el 50% de las guardias y servicios y realizar, al menos, diez días de ejercicios de entrenamiento tipo Sic/Sadav, para mantener al día su preparación profesional.

La Sala recuerda que, en la normativa aplicable para reducción de jornada en las Fuerzas Armadas, se dispone que el militar que por razones de guarda legal "tenga a su cuidado directo algún menor de doce años (...), tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional de sus retribuciones".

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"En los casos contemplados en los dos párrafos anteriores y con carácter general, se exonerará al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada y cuando las necesidades del servicio no lo impidan, si bien estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada", añade la normativa que el TSJC cita como fundamento de su decisión.

La sentencia considera que las circunstancias de excepción que pueden limitar las guardias y maniobras por necesidades del servicio "no tienen que ver con los motivos esgrimidos en la resolución que se refieren al mantenimiento de la capacitación de la soldado; máxime cuando se incumple la normativa al no procurar la sustitución por otros medios y, más aun, cuando nada se prueba de que se hubiera acudido al último extremo posible".

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La Sala falla así que la cabo del RIL Tenerife 49 tiene derecho a la reducción de jornada que pidió y a ser eximida durante su duración del 100 % de las guardias, servicios y maniobras.

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