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Saber catalán no es indispensable para ser funcionario en Balears, según el Constitucional

El Alto Tribunal considera que la nueva Ley de Función Pública de Bauzá respeta el "equilibrio entre lenguas". El PSOE denuncia que se discrimina al catalán en las islas

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El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que el catalán no debe ser un requisito general para convertirse en funcionario en Balears aunque sí sea un mérito a puntuar, con lo que avala la reforma de la Ley de Función Pública de esa comunidad acometida por el ejecutivo de José Ramón Bauzá.

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El Pleno del Constitucional, por 8 votos a 4 (estos últimos, del sector progresista) considera que es aceptable que sólo en determinados puestos (por ejemplo en la función pública docente) este conocimiento del catalán sea no sólo un mérito sino un requisito a exigir a quienes aspiren a un puesto en la citada administración autonómica.

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La sentencia, que cuenta con dos votos particulares (de la vicepresidenta Adela Asúa y del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se suman otros dos magistrados), rechaza así un recurso presentado hace casi un año por 50 senadores socialistas a iniciativa del PSOE balear, el cual consideraba discriminada la lengua catalana en las islas.

El Constitucional considera que la reforma respeta el "equilibrio o igualdad entre lenguas" sin otorgar "prevalencia o preponderancia" a ninguna sobre otra.

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En su sentencia, recuerda que los senadores recurrentes denunciaban daños contra la posición constitucional y estatutaria del catalán en la Comunidad Autónoma, en cuanto que lengua propia y oficial, y lesiones a los derechos de los ciudadanos.

Los recurrentes señalaban, entre otros motivos, que la reforma provocará que el catalán resulte innecesario en el ámbito institucional y administrativo balear dado que, además de suprimir la obligación de su conocimiento por los nuevos empleados públicos, establece la tramitación de los procedimientos administrativos mayoritariamente en castellano.

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El TC fija como referencia para su decisión el principio de que "la regulación estatutaria del empleo público de los entes públicos del ámbito territorial autonómico debe garantizar el equilibrio entre las lenguas oficiales y el derecho del ciudadano a relacionarse con la Administración en la lengua que elija".

En este punto, el Constitucional destaca que son muchas las excepciones de la norma recurrida en la que el catalán se convierte en un requisito y no sólo un mérito, lo que es una garantía de que los catalano-parlantes puedan seguir actuando ante la Administración autonómica en esa lengua.

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Además, en contra de lo defendido por los recurrentes, el TC no considera que la reforma favorezca al castellano, sino que, por el contrario, "tiende a equilibrar" su papel "en el ámbito oficial" frente a una legislación anterior de normalización lingüística en Baleares que "había reforzado la posición del catalán, otorgándole cierta prevalencia".

La vicepresidenta Adela Asúa considera en su voto particular que el TC ha ido más allá de su función estricta de control de constitucionalidad en su argumentación favorable a la legalidad de la norma recurrida.

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Además, Asúa opina que el TC debió obligar al Ejecutivo balear a ampliar la lista de excepciones para garantizar mejor el derecho a operar en catalán ante la administración balear.

Por su parte, en el otro voto particular al que se adhieren los magistrados Encarnación Roca Trías y Fernando Valdés Dal-Ré, el magistrado Xiol Ríos opina que la norma debió ser declarada inconstitucional porque no garantiza adecuadamente el deber de la Administración balear de escuchar y responder a los ciudadanos en la lengua que elijan (catalán o castellano).

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