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PALMA.- El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha rechazado incluir como condición para la venta del palacete de Pedralbes, propiedad de los Duques de Palma, el cobro por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) de un 3 por ciento de los fondos que el matrimonio vaya a obtener con la operación inmobiliaria, retención que Hacienda reclama por ser el comprador no residente de España.
Mediante un auto dictado este viernes, Castro asevera que la Abogacía del Estado, que ejerce la acusación particular en el caso Nóos en representación de la AEAT, ha dispuesto de "sobradas oportunidades, algunas de dudoso encaje procesal", para plantear la retención del 3 por ciento, sin que que lo haya hecho hasta después de fijar el juez los condicionantes para la venta, "lo que hace que este Juzgado se vea abocado a denegar" la petición.
En un auto dictado hoy, dentro de la pieza de responsabilidades pecuniarias derivada del caso Nóos, Castro asegura que no ha lugar a añadir la pretensión de la Abogacía del Estado a las exigencias que fijó el 5 de febrero como condicionantes para la venta de la vivienda de los duques de Palma.
El mismo día que Castro ratificó en un auto las condiciones que había fijado para la venta del llamado palacete de Pedralbes, el pasado 17 de febrero, la Abogacía del Estado registró un escrito en nombre de Hacienda en el que solicitaba al juez que exigiera a los duques de Palma que acrediten la retención de un 3 % de la cuantía que obtengan con la venta del chalé de Pedralbes, como corresponde por no ser residentes en España.
Castro ha respondido hoy en un auto que "las normas procesales y los plazos que de las mismas se derivan están para algo", y ha detallado el proceso que ha llevado a cabo el juzgado desde que el pasado 28 de enero Urdangarin dirigió un escrito al juez solicitando autorización judicial para la transmisión a terceros de la finca conocida como el palacete de Pedralbes.
El magistrado detalla que tras esa petición, el Ministerio fiscal, la Abogacía de la comunidad balear y el sindicato Manos Limpias sí plantearon alegaciones en el plazo indicado, pero la Abogacía del Estado no lo hizo.
"De haberlo hecho, hubiera tenido la oportunidad de hacer valer la exigencia que plantea", añade, y el juzgado la habría introducido "como un condicionante más".
El magistrado recuerda que posteriormente, el 5 de febrero, autorizó la venta sin "la menor alusión" a la necesidad de acreditar la retención de un 3 % de lo que se obtuviera con la venta del inmueble porque entre sus funciones "no está asesorar al matrimonio Urdangarin-Borbón sobre los cargos tributarios de devenguen sus transacciones".
Castro añade que la Abogacía del Estado tampoco planteó entonces ningún recurso a dicha autorización del 5 de febrero, y sí que lo hizo la defensa de Urdangarin. La representación de la Agencia Tributaria tampoco alegó en relación al recurso del marido de la infanta.
El juez rechazó el recurso el 17 de febrero, Urdangarin planteó recurso de apelación, pero la Abogacía del Estado no.
"Este historial acredita que sobradas oportunidades, algunas de dudoso encaje procesal, ha tenido la Abogacía del Estado para plantear la cuestión de la retención del 3 % del precio de la venta, sin que lo haya hecho", por lo que el juez se ve "abocado" a denegar la introducción de dicho condicionante a la operación, concluye Castro.
El magistrado fijó como condiciones para autorizar la venta del palacete de Pedralbes que los duques de Palma se comprometieran formalmente a destinar los 2,3 millones de euros que les reportará la operación a pagar parte de las fianzas que pesan sobre ellos como acusados en el caso Nóos, unos 700.000 euros más de lo que ellos pensaban entregar.
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