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Caso reabierto Tres policías y el médico del CIE improvisado de Archidona deberán explicar a la Justicia la muerte del ciudadano argelino

La Audiencia Provincial de Málaga ordena reabrir la investigación por la muerte de Mohamed Bouderbala, el interno que apareció ahorcado en su celda tras unos incidentes con la policía en el comedor de la cárcel que Zoido convirtió en un CIE.

El argelino fallecido en Archidona, Mohamed Bouderbala, según una imagen difundida por la medios de comunicación de Argelia.

raúl bocanegra

La Audiencia Provincial de Málaga ha ordenado reabrir la investigación por la muerte en diciembre de 2017 del ciudadano argelino Mohamed Bouderbala en el centro de internamiento de inmigrantes (CIE) que el Gobierno de Mariano Rajoy improvisó en las dependencias de la cárcel de Archidona.

La familia de Bouderbala, diversas ONG y los partidos políticos como IU y Podemos habían recurrido el archivo de la causa al entender que se había cerrado sin que se hubiese investigado lo suficiente. Ahora, tres magistrados vienen a darles la razón al decidir que se tome declaración al médico que atendió a Bouderbala, al director accidental del CIE, un Inspector Jefe de la Policía Nacional, y a los dos agentes que lo levaron a la celda, la número 41 del módulo 3, en la que se le halló muerto. Los jueces quieren saber si existía un riesgo real de suicidio y si este se incrementó al mantener a Bouderbala aislado y sin comer durante varias horas.

Así lo expresa el auto, de 26 de junio pasado, de la Audiencia. Primero establece las cautelas obvias de que no cabe, en este momento, “a falta de prueba de ello, colegir la existencia de falsedad documental” en el atestado policial que sirvió para cerrar con rapidez la primera investigación, y de que la decisión no supone “prejuzgar los hechos ni la derivación de responsabilidades de los mismos”.

El auto destaca que el fallecido "presentaba una situación personal de presumible autolisis (suicidio)", ya que mostraba "cortes autoinfligidos durante el altercado relatado en el atestado policial" y también los partes médicos, por lo que considera procedente que el trabajador sanitario preste declaración.

Los magistrados indican además que el interrogatorio debe concretar “si con ocasión de las asistencias médicas”, el doctor "logró informarse suficientemente sobre los padecimientos que presentaba Mohammed Bouderbala y si estos revestían gravedad, sobre si una vez producido el altercado le asistió de los cortes referidos, al igual que se hizo con los internos números 349 y 350, Isa Bansakran y Abdelkader Bakaul, y sobre si le apreció inestabilidad emocional por ansiedad o tensión nerviosa reveladoras de posible riesgo de autolisis (suicidio), tanto el día del altercado como en asistencias previas”.

Los jueces añaden que sobre “este último extremo”, el riesgo de suicidio, debe “recibirse declaración al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía Inspector Jefe director accidental del CIE temporal de Archidona y a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes al Grupo V de la V Unidad de Intervención Policial que acompañaron al fallecido hasta la habitación, debiendo concretar si observaron [en Bouderbala] una situación de ansiedad o tensión nerviosa”.

Ausencia de trato degradante

El auto defiende que en sí mismo el hecho de que “el pasillo de situación de las habitaciones en que se encontraban los internos permaneciera sin vigilancia directa de personal policial”, no supone un “trato degradante susceptible menoscabar la integridad moral de los [internos], pues a los fines de vigilancia, según consta en dicho atestado, había una cámara de grabación sujeta a control policial”.

Tampoco considera la Audiencia de Málaga que suponga un maltrato “el hecho de no habérseles proporcionado la cena tras ser ingresados en sus respectivas habitaciones”. “La medida adoptada no cabe estimarla como aislamiento sancionador ni trato inhumano, resultando proporcionada para evitar la reiteración en los altercados referidos en el atestado [policial] y, por dicho motivo, justificada no solo por razones de seguridad de los funcionarios, sino además de los propios internos, de los que únicamente doce de ellos, incluido el fallecido, fueron identificados como principales intervinientes en los altercados”.

Así, concluyen que, “a falta de prueba en contrario”, no cabe tachar la decisión de aislar a aquellas personas “de carente de proporcionalidad, ni de prevaricadora por contraria a los derechos constitucionales de los internos por abuso de la posición otorgada por el derecho al funcionario policial que la dispuso, ni de detención ilegal de estos, por lo demás ya privados de libertad por los jueces que dispusieron su internamiento”. Añaden los magistrados que el Inspector Jefe director accidental del CIE improvisado de Archidona, había puesto en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Archidona “los incidentes habidos en dicho Centro y el traslado de los internos a sus habitaciones”.

Los magistrados tampoco sacan conclusiones sospechosas de la actuación de los policías que encontraron a Bouderbala ya muerto en la celda 41: “De la actuación de los funcionarios policiales que accedieron a la habitación del finado, y más concretamente del Jefe, que cortó la sábana en la duda de que aún pudiera tener constantes vitales, [no cabe] derivar otra finalidad que la de la de tratar auxiliarle”, dice el auto.

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