El juzgado de lo social número 16 de Madrid ha desestimado la demanda que presentó el extesorero del PP Luis Bárcenas contra este partido por despido improcedente, han informado fuentes del partido conservador. Según la sentencia, el extesorero no ha podido demostrar que siguiera trabajando para el PP y se ha constatado por ambas partes —Bárcenas y el PP— que no ha existido 'prestación de servicios' laborales.
Bárcenas demandó al PP en febrero del pasado año alegando que había trabajado como asesor de esta formación hasta el 31 de enero de 2013. En esa fecha, aseguró en su demanda, fue dado de baja sin su consentimiento, coincidiendo con la publicación, un día antes, de las notas manuscritas sobre una supuesta contabilidad B del PP atribuidas al propio Bárcenas. El extesorero reclamaba al PP 900.000 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.
En relación con el despido, dice que no puede considerarse extinguida por dicha causa la relación laboral que actualmente permanece en suspenso por efecto de la excedencia, respecto de la cual no se solicita el reingreso. Y añade la sentencia que aún habiéndose producido una baja en la Seguridad Social en enero del pasado año, dicha baja carece de efecto porque al no existir prestación efectiva de servicios, el alta en la Seguridad Social sería 'indebida' y 'sancionable' en aplicación del artículo 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Bárcenas pedía ser indemnizado por lo que le correspondía en función de la unión laboral que le unió al PP durante esos tres años, periodo en el que como asesor del partido afirma haber cobrado 21.300 euros brutos mensuales. Durante ese periodo, dijo que había utilizado una dependencia en la sede de Génova y se puso a su disposición por el partido un vehículo con chófer marca Audi, así como medios personales y materiales, como servicio informático, secretaria personal o personal adscrito al partido que acudía a su domicilio cuando era requerido. Además, el PP envió cestas de navidad en 2010, 2011 y 2012 a su casa y utilizaba una cuenta del correo corporativo de la formación.
Sin embargo, los abogados del PP defendieron que la relación laboral de Bárcenas con el partido se extinguió en abril de 2010 y si se le siguió pagando cada mes fue porque hubo un 'mutuo acuerdo indemnizado en diferido', que ascendió a un total de 719.02 euros hasta enero de 2013. Ese acuerdo indemnizatorio no fue documentado por escrito porque el propio Bárcenas dijo que era 'un pacto entre caballeros' y no convenía formalizar algo que podía ser objeto de filtración y posterior difusión. Ese pacto se llevó a cabo 'al más alto nivel' entre los máximos responsables del PP a principios de 2010 y desde 2008 Mariano Rajoy y María Dolores de Cospedal, refleja la sentencia.
El abogado defensor del extesorero 'popular', Javier Gómez de Liaño, recurrirá la decisión de la juez madrileña en los próximos días, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
https://www.quoners.es/q/ley-financiacion-partidos-politicos
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