Cargando...

El Tribunal rechaza aplicar la doctrina Botín a la infanta Cristina

La malversación afecta a los intereses sociales

Publicidad

La infanta Cristina durante el juicio del caso Nóos. EFE/CATI CLADERA

Actualizado:

PALMA DE MALLORCA.- Hacienda sí que somos todos. La Audiencia de Palma ha decidido este viernes que la infanta Cristina siga como acusada en el 'Caso Nóos' y sea juzgada en el juicio como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos junto a su marido, Iñaki Urdangarín.

Publicidad

La defensa de Cristina de Borbón pidió exonerarla de los dos delitos fiscales en la primera sesión de la vista oral, durante el trámite de las cuestiones previas que se celebró el pasado 11 de enero en Palma. Para ello, reclamó aplicar la llamada doctrina Botín, que excluye la acción popular cuando ni el Fiscal ni un perjudicado actúan. Sin embargo, esta doctrina del Tribunal Supremo de 2007 fue matizada meses después por la doctrina Atutxa, al permitir la acusación popular en los casos en que afecten al interés colectivo.

Click to enlarge
A fallback.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado argumentaron en la vista previa que el "Hacienda somos todos" era un mero eslogan publicitario. La Administración Tributaria -decían- era la única legitimada para defender sus intereses ante la Justicia y no había visto delito en el caso de la infanta y de Ana María Tejeiro, la esposa de Diego Torres, exsocio de Urdangarín en el Instituto Nóos.

Las magistradas de la Audiencia de Palma Samantha Romero (i), y Rocío Martín (d), que junto con Eleonor Moyá han dictado el auto sobre la doctrina Botin y la infanta Cristina. EFE/Cati Cladera

Estima que, aun cuando fuera posible identificar un perjudicado concreto y específico por el delito, "de existir, no sería con carácter exclusivo un determinado organismo público que monopolice todo(...) por cuanto la lesión del bien jurídico protegido provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado social y democrático y de derecho".

Publicidad

La malversación afecta a los intereses sociales

La Sala ancla uno de sus principales argumentos en la sentencia del Tribunal Supremo 4/2015 cuando analiza la legitimación de la acusación popular. Y cita textualmente: "En el delito de malversación están presentes unos intereses colectivos o sociales mucho más directos que en la defraudación tributaria. Hay una ligazón más evidente e inmediata entre la malversación y la afectación de intereses sociales, lo que permite incluir este delito entre los que resulten afectados por la denominada doctrina Atutxa…”. en referencia a la sentencia del Supremo del 2008 que condenó al expresidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, donde sí se permitió la acusación popular en solitario porque afectaba a intereses colectivos.

Los delitos de malversación, fraude, tráfico de influencias, prevaricación, blanqueo, falsedad "configuran un espacio donde halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso"

Publicidad

La Audiencia de Palma da todo un espaldarazo a la figura de la acusación popular, que en este caso ejerce Manos Limpias, y que fue muy cuestionada por el abogado de Cristina de Borbón. El defensor de la infanta, Jesús Silva, llegó a tilda de "pesadilla de los procesalistas" el caso de que una acción popular acuse en solitario.

Las magistradas que conforman el tribunal -la presidenta y ponente Samantha Romero, así como Eleonor Moyà y Rocío Martín- legitiman así la acusación popular de Manos Limpias contra Borbón y Tejeiro.

Publicidad

El juicio se reanuda el 9 de febrero

La infanta regresará al banquillo junto a Iñaki Urdangarín y otros 16 procesadosel próximo 9 de febrero, cuando se reanuden las sesiones de la vista oral que se celebra en la Escuela de Administración Pública de Palma.

Publicidad