MADRID
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación formulado por Podemos contra el archivo, el 30 de octubre de 2020, por parte del Juzgado de Instrucción 35 de Madrid de una denuncia formulada por la formación morada contra el expresidente del Gobierno José María Aznar. Podemos consideraba que Aznar "había faltado a la verdad" el 18 de septiembre de 2018, cuando compareció en la Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados sobre la presunta financiación ilegal del PP.
Podemos había presentado una denuncia contra José María Aznar por haber vertido supuestamente falsedades durante la citada comisión; pero la denuncia fue archivada. En concreto, entre otras cuestiones, la formación morada consideró que Aznar mintió cuando negó en varias ocasiones haber tenido relación o incluso conocer a Francisco Correa, cabecilla de la trama corrupta Gürtel, cuando éste fue uno de los invitados a la boda de su hija. "Si usted quiere saber si yo tenía relación con el señor Correa la respuesta es no. Si usted me dice si yo tenía amistad con el señor Correa la respuesta es no. Si usted me dice si yo contraté al señor Correa la respuesta es no", aseveró Aznar en el trascurso de la comisión en el Congreso.
También denunció Podemos que Aznar mintió cuando negó la existencia de una caja B del Partido Popular, pese a lo que sostiene la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el caso Gürtel, que acabó condenando al PP por haberse lucrado de aquella trama de corrupción. "Sobre la supuesta caja B del PP, mientras usted no demuestre su existencia, y no está demostrada su existencia, yo digo que no existe ninguna caja B del PP", dijo Aznar sobre la cuestión, a lo que añadió: "Mi partido político se financió con arreglo a ley de partidos políticos, señoría, por las donaciones legalmente establecidas, las donaciones públicas, las donaciones anónimas, en las cuotas de los afiliados..."
Otro aspecto cuestionado de la intervención del expresidente del Gobierno en sede parlamentaria es el referente a la participación española en la guerra de Irak. Aznar negó en dos ocasiones la participación de soldados españoles en la guerra de Irak de 2003. "En aquella guerra no se tiraron bombas por parte de España, sencillamente porque no participó. No, España no mandó soldados a aquella guerra", dijo Aznar, que remató el asunto de la siguiente manera: "Esos hombres a los que usted se refiere (soldados españoles que participaron en Irak), esos hombres y mujeres a los que usted se refiere... actuaban bajo el mandato de las Naciones Unidas".
También le recriminaron al expresidente haber negado tener relación con el ' blanqueador' de la trama Gürtel José Ramón Blanco Balín, pese a que ambos colaboraron en la redacción y en la edición de una revista Estudios financieros durante los años 1983 y 1984. "¿Conozco al señor Blanco Balín? Sí, conozco como lo conozco a usted", dijo Aznar refiriéndose a Pablo Iglesias, que le formulaba la pregunta. "Le puedo decir que ni soy amigo, ni he sigo amigo ni tengo ninguna relación con el señor Blanco Balín".
La última cuestión es la referencia de Aznar a que la primera sentencia recaída en el llamado Caso Gürtel afectaba únicamente a dos municipios de Madrid, tratando así de minimizar el alcance del fallo.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid considera que "la conducta del denunciado consistente en haber negado tener relación con el señor Correa y con José Ramón Blanco Balín; haber hecho las manifestaciones ya transcritas sobre la guerra de Irak; haber puesto en duda la existencia de la Caja B del PP y haber afirmado que la Sentencia del caso Gürtel solo afecta a dos municipios de Madrid, no puede ser incardinada en el tipo del artículo 502 del Código Penal, pues nos hallamos ante respuestas que, o bien son opiniones o interpretaciones del compareciente sobre una resolución judicial o un acontecimiento, o bien carecen de relevancia para la investigación, siendo hechos notorios y conocidos públicamente aquellos en los que basa el recurrente la falsedad de las afirmaciones reseñadas en la denuncia".
En resumen, el recurso de Podemos no prospera, pues los hechos relatados en la denuncia no presentan indicios de delito, por lo que dice la Audiencia de Madrid que ciertamente no procedía la admisión a trámite de la misma, "debiendo confirmarse la resolución recurrida por la representación del partido político Podemos".
Mentiras y libertad de expresión
El delito que a juicio de Podemos cometió Aznar fue el previsto en el artículo 502 del Código Penal, que sanciona al que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio. Pero la Audiencia Provincial de Madrid se plantea si la declaración falsa debe circunscribirse a alteraciones sustanciales de la verdad, como ocurre en el caso del falso testimonio judicial o cabe incluir alteraciones no sustanciales, por ejemplo, inexactitudes o reticencias. El sector mayoritario de la doctrina entiende que sí, que "ha de ser interpretado restrictivamente, de forma análoga al delito de falso testimonio judicial, siendo éste el criterio acogido por este Tribunal, por estimarlo acorde a los principios que deben regir la interpretación de las normas penales. Por otro lado, se trata de un delito doloso, en el que el sujeto debe ser consciente de la falsedad de su declaración".
Estima el Tribunal que si cualquier falta de rigor en una declaración prestada en un procedimiento judicial o en una comparecencia de una comisión de
investigación parlamentaria fuera considerada relevante penalmente, prácticamente la totalidad de dicha clase de intervenciones darían lugar a la incoación de una causa penal. Concluye la Audiencia de Madrid que la persona que es requerida para comparecer ante una comisión parlamentaria de investigación tiene por tanto un "deber de declarar penalmente protegido", porque puede entrar en colisión con determinados derechos constitucionales de los que es titular como cualquier persona, como es la libertad de expresión.
En este sentido, incide el Tribunal que el derecho a la libertad de expresión avala la crítica a las resoluciones judiciales, sosteniendo que las manifestaciones de José María Aznar sobre la sentencia de la trama Gürtel pueden ser amparadas en ese derecho personal a la libertad de expresión.
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