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Alfonso Rojo, condenado a pagar 20.000 euros a Pablo Iglesias por vulnerar su honor al llamarle 'chorizo' y 'mangante'

La Fiscalía apoyó al periodista frente al líder de Podemos

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El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, y el periodista Alfonso Rojo durante el debate de 'La Sexta Noche', en marzo de 2014.

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'MADRID.- El periodista Alfonso Rojo ha sido condenado a pagar 20.000 euros al secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, por vulnerar su honor en 2014 al llamarlo "chorizo", "mangante", sinvergüenza" o "gilipollas" durante un debate televisivo en La Sexta Noche y por continuar insultándolo en el programa El Cascabel y en su cuenta personal de Twitter.

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La Audiencia confirma así que Alfonso Rojo cometió una intromisión ilegítima en el honor de Pablo Iglesias al utilizar expresiones vejatorias sin pruebas, de tal manera que sobrepasó el derecho a la libertad de expresión en el que él se amparaba: "no existe el derecho al insulto", expone la resolución.

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El juzgado de primera instancia rebajó de 30.000 a 20.000 euros la petición de indemnización que pedía Pablo Iglesias y condenó al periodista tras realizar una ponderación entre los derechos en conflicto: la libertad de información y expresión, por un lado, y el derecho al honor y a la intimidad del líder de Podemos por el otro lado.

La Fiscalía apoyó al periodista frente al líder de Podemos

La Fiscalía apoyó el recurso del periodista frente al político y defendió ante la Audiencia que las expresiones 'chorizo', 'sinvergüenza', 'mangante' o 'gilipollas' pudieran ser "poco adecuadas o desafortunadas", pero que, al aplicar el principio de ponderación, carecían de un "matiz injurioso, denigrante o desporporcionado" al "amparo de la crítica política" y "la inexistencia de animus injuriandi".

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La sentencia ahora confirmada estudia los debates y concluye que las palabras utilizadas por Rojo como "chorizo", "mangante", "estafador" o "gilipollas" eran "vejatorias e innecesarias, excediendo la libertad de expresión", para lo cual expone numerosa jurisprudencia sobre los límites a este derecho fundamental y las reglas de ponderación entre las que se exige el requisito de veracidad y la relevancia pública.

"La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto", expone la sentencia al concluir que fueron expresiones "absolutamente vejatorias". La Audiencia agrega en su resolución que en el recurso de Rojo "no se hace mención siquiera a la veracidad de tales afirmaciones, por lo que su potencialidad ofensiva del honor del demandante no podría tener cobertura constitucional, que sólo protege la información veraz".

La Audiencia de Madrid apostilla que "no existe el derecho al insulto" al explicar:  "Quien desempeña un cargo público o tiene una relevancia pública por otra razón, no queda completamente despojado de sus derechos de la personalidad y el empleo de insultos y expresiones vejatorias, desconectadas del mensaje político que se quiere transmitir e innecesarias para transmitirlo, consentidas durante un tiempo prolongado en la web de las demandadas, no cumple la función constitucionalmente otorgada a la libertad de expresión, por lo que no puede justificar la preponderancia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor".

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