Al menos ocho guardias civiles están imputados en la Justicia militar por "insultar a un superior"
El Código Penal Militar impone penas de entre tres meses y un día a dos años de prisión por el delito de insultar a un superior. La semana pasada, un agente ingresó en la cárcel con una pena de cuatro meses por una riña en el bar.
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MADRID.- En mayo de 2013 un agente de la Guardia Civil ingresó en prisión por mantener una riña con su superior. Aquella sentencia rompió con un periodo de 20 años sin que un tribunal militar enviara a la cárcel a un guardia civil por un delito de "insulto a un superior" en aplicación del Código Penal Militar. Ahora, los tiempos han vuelto a cambiar en la Guardia Civil. Hace apenas unos días el agente Sergio M.M. ingresó en la prisión militar de Alcalá de Henares por otra discusión con un superior y, al menos, ocho guardias civiles están imputados por la Justicia militar por idéntico delito, según han informado a este medio fuentes de la Guardia Civil.
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Sin embargo, éstos dos guardias civiles no son los únicos que pueden ir a prisión por este delito. En la actualidad, según datos de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), al menos ocho guardias civiles están imputados en la Justicia Militar por un delito de "insulto a un superior". No obstante, la cifra puede ser mayor ya que la AUGC sólo conoce los casos de afiliados a su asociación.
Un agente ha recurrido la sentencia que le condenaba a cuatro meses de prisión por agarrar del brazo a un superior
Entre los expedientes de los ochos guardias civiles imputados, a los que ha tenido acceso este diario, se encuentran situaciones rocambolescas como la condena, actualmente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, a cuatro meses de prisión a un agente de la Guardia Civil por haber "agarrado el brazo" de un Sargento o la imputación de un agente de la Guardia Civil, actualmente de "baja psicológica", por proferir "amenazas de muerte" a un Teniente.
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No hay precedentes de una sanción a un superior por insultar a un agente de inferior categoría
El caso más habitual es el que regula el artículo 101, por el que condenador a Sergio M.M., que conlleva penas de 3 meses a 2 años de cárcel. "Normalmente, este tipo de delitos suele condenarse entre tres meses y un día a seis meses de prisión", señala a este medio Eugenio Nemiña, secretario Jurídico de AUGC.
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