RACISMO
La acusación popular recurre el archivo de la causa contra Vox por su cartel electoral racista
El recurso se suma al interpuesto por la Fiscalía de Madrid al considerar que induce a una "negativa" respuesta social hacia un colectivo ya "doblemente vulnerable" como los menores extranjeros no acompañados.
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MADRID,
Público ha decidido no reproducir la imagen del cartel con el mensaje racista de Vox por responsabilidad para no contribuir a amplificar su discurso de odio tras cargar contra los menores migrantes.
La Asociación Ciudadanía Progresista 'Progresa' ha presentado un recurso de reforma ante el Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid contra el auto que acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa por el cartel electoral contra los menores extranjeros no acompañados que Vox desplegó durante la campaña a las elecciones en la estación de Cercanías de Sol.
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Así consta en un escrito, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la asociación interpone un recurso de reforma ante la juez y anuncia recurso ante la Audiencia de Madrid en el caso de que el primero no prospere.
De este modo, impugna el auto dictado el pasado 29 de abril en el que es acordaba el archivo de las diligencias y reclama "una nueva resolución en la que se deje sin efecto el auto impugnado y se admita a trámite la denuncia interpuesta contra Vox".
Entiende la acusación popular que representa a esta asociación que los hechos deben ser calificados de delito de odio, sancionados en el artículo 510 del Código Penal.
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El recurso se suma al interpuesto por la Fiscalía de Madrid al considerar que induce a una "negativa" respuesta social hacia un colectivo ya "doblemente vulnerable" como los menores extranjeros no acompañados.
El Ministerio Público defiende que en "las imágenes, símbolos y elementos comparativos que aparecen en el cartel subyace la idea de generar rechazo y de dar una respuesta social 'negativa' hacia el colectivo doblemente vulnerable como es el de los menores extranjeros no acompañados".
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El abogado de la asociación, el letrado Eduardo Ranz, cree que resulta "muy prematura" el sobreseimiento, ya que además de haberse producido unos hechos susceptibles de vulnerar el artículo 510 del Código Penal y la comisión de un delito de odio, también es objeto de atentado, el derecho a la Dignidad, Igualdad de Trato o no Discriminación reconocidos en los artículos 10 y 14 de la Constitución española".
Además, aprecia que se ve vulnerada "la protección a la juventud e infancia reconocida en la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño, o la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, por lo que no se debe descartar de plano, sin más la comisión delictiva, siendo prematuro su inadmisión, sin haberse practicado las oportunas diligencias de investigación".