Acosar a mujeres en clínicas de aborto será delito a partir de este jueves
Con esta reforma del Código Penal, España se equiparará a otros países de su entorno en las garantías del libre derecho al aborto.
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madrid, Actualizado:
Acosar a las mujeres que acudan a clínicas abortivas será delito a partir de este jueves. Este comportamiento será penado con entre tres meses y un año de prisión o con trabajos comunitarios.
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La ley que modifica el Código Penal para tipificar estas prácticas fue aprobada definitivamente en el Pleno del Senado el 6 de abril y ha sido publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se recalca que es "imprescindible garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y reproductivos".
Con esta reforma, España se equiparará a otros países de su entorno en la defensa del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, como Alemania, Austria, Reino Unido y Francia. En este último existe una tipificación parecida, aunque con penas diferentes. La ley francesa de 2017 contempla dos años de prisión y hasta 30.000 euros de multa en el caso de que se trate de impedir o se impida la practica del aborto, incluso la obtención de información sobre el mismo.
La proposición de ley fue presentada en el Congreso por el PSOE y aprobada por todos los partidos excepto la ultraderecha del PP y Vox. La iniciativa planteaba el mismo castigo que finalmente se recoge en el artículo "172 quarter" del Código Penal: "Prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días". Se considerará condenable por este artículo toda obstaculización contra el aborto que se realice "mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad", lo cual se puede aplicar tanto a las personas gestantes que acudan a las clínicas como a los profesionales de los mismos centros.
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Además, el tribunal podrá prohibir a los autores de este delito que acudan "a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años" y no será necesario que la persona acosada denuncie para que se persigan los hechos.
La OMS recomienda que este servicio mantenga la mayor confidencialidad posible
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El BOE recuerda la recomendación de la OMS para señalizar discretamente la ubicación donde se ofrecen estos servicios. Así, la ley recalca que la libre decisión y el derecho a interrumpir el embarazo de forma segura "quedan en entredicho a causa de actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que pretenden influir en la decisión de las mujeres".
En un informe de 2018 elaborado por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), se mostraba que el 89% de las entrevistadas se habían sentido acosadas y el 66% amenazadas. "Miles de mujeres se han visto increpadas, insultadas, coaccionadas o amenazadas de algún modo", concluía el documento, recogido en la nueva norma.
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Explica que "grupos organizados abordan a mujeres con fotografías, fetos de juguete y proclamas contra el aborto antes de que entren en la clínica para que modifiquen su decisión a través de coacciones, intimidación y hostigamiento", lo que llevó a ACAI a solicitar una regulación que considerara el acoso en las clínicas mediante este tipo de acciones como un delito de obstaculización del aborto.
También subraya que el Defensor del Pueblo inició en 2018 una actuación tras recibir esta denuncia del acoso al que se ven sometidas las mujeres y personas gestantes que acuden a este tipo de centros documentando numerosos casos de hostigamiento en toda España, ante lo que valoró la propuesta de creación de zonas seguras para garantizar el acceso de las mujeres a las clínicas.