El Supremo ve un delito de revelación de secretos en reenviar la foto del torso desnudo de una mujer sin consentimiento
La Sala de lo Penal ha concluido que un hombre que reenvió la foto de los pechos de su expareja ha quebrantado su derecho a la intimidad ya que considera que la mujer no renuncia a él aunque enviara las imágenes voluntariamente.
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Madrid, Actualizado:
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha concluido en una decisión dividida que en el caso de un hombre que había reenviado fotos del pecho desnudo de su expareja existe un delito de revelación de secretos.
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El debate se situaba en que si el hecho de que la mujer enviase las imágenes previamente al hombre cuando eran pareja podía enmarcar el caso en un delito de revelación de secretos, que exige que las imágenes sean obtenidas "con intervención de quien las revele o ceda". El tribunal ha fallado positivamente a la tesis de que la mujer no renuncia a su derecho a la intimidad con terceros a pesar de que le enviase la imagen a su entonces pareja.
La sentencia impone al hombre una multa de 2.160 euros y una orden de alejamiento de al menos 500 metros por un delito de revelación de secretos y otro de vejaciones, ya que reenvió la imagen que había recibido cuando aún eran pareja acompañada de mensajes vejatorios.
El debate del Supremo viene precedido del que tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Oviedo que había absuelto al hombre. El juzgado había considerado que el acusado no merecía reproche penal dado que la divulgación no menoscababa gravemente la intimidad de la víctima.
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En ese sentido, para el Supremo "parece marcar una minusvaloración de la intimidad" porque la víctima "haya difundido solamente una fotografía del pecho desnudo" cuando el derecho a la intimidad se conculca tanto si la foto "muestra la desnudez completa (...) como si lo es parcialmente" siempre que "se refiera a ámbitos tan íntimos como es el torso completamente desnudo para la mujer", expone la sentencia.
Los jueces Antonio del Moral y Javier Hernández discrepaban con los demás magistrados al considerar que no existía una revelación de secretos si las imágenes las había enviado la propia mujer y no fueron obtenidas "con intervención de quien las revele o ceda".
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Ante esto, sus compañeros de sala que la víctima enviase voluntariamente la foto "no presupone" que "esté renunciando a su intimidad" y añaden que, aunque la exhibición de la imagen sea consentida "en algunos ámbitos o contextos, ello no es obstáculo para reivindicar su exclusión frente a terceros" no consentidos.
La Sala no duda que la foto "abarca un aspecto de inequívoca expresión sexual y relativa a la intimidad de la víctima", que es lo "verdaderamente determinante" en el debate.
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Discrepan, no obstante, sus dos compañeros de una interpretación que consideran "preñada de bienintencionado voluntarismo para corregir lo que se consideran errores del legislador", aunque no descartan que, según el caso, "algunas de estas conductas divulgadoras" puedan constituir un delito contra la integridad moral y que "los comentarios zafios e intolerables que se adosaban a la foto" pudiesen "dar vida" a otros delitos.
Según los hechos probados de la sentencia, la mujer envió una foto de su torso desnudo a su entonces pareja. Imagen que, cuando ya habían roto la relación, el condenado envió a una amiga de la víctima sin su consentimiento con el objetivo de que ésta se la hiciese llegar y "criticar su peso". Sumados a una serie de comentarios vejatorios que el hombre enviaba directamente a la víctima y las "groseras expresiones" que acompañaban a la foto.