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El Supremo condena a prisión a un hombre tras romper la prohibición de comunicarse con su expareja por internet

La sentencia señala que ninguna red social puede "servir de escudo" para publicar mensajes que estén dirigidos a una persona protegida.

17/06/2022. Un grupo de personas participa en una manifestación convocada por la Comisión 8 de Marzo contra la violencia machista, desde la rotonda de Puertochico hasta la Plaza del Ayuntamiento, a 25 de noviembre de 2021, en Santander, Cantabria
Un grupo de personas participa en una manifestación convocada por la Comisión 8 de Marzo contra la violencia machista, desde la rotonda de Puertochico hasta la Plaza del Ayuntamiento, a 25 de noviembre de 2021, en Santander, Cantabria. Edu Botella / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha condenado a nueve meses de prisión a un hombre tras quebrantar la medida cautelar de comunicarse con su expareja por cualquier medio, incluido internet. En el 2014, el juzgado de Violencia Machista de Sevilla impuso esta prohibición al condenado. No obstante, dos años después este empleó Google+ para hacerle llegar mensajes a la víctima.

En dicho medio, el condenado publicó varios textos en los que apelaba a regresar con su expareja. En la sentencia se remarca que ninguna red social puede "servir de escudo" para publicar mensajes que estén dirigidos a una persona protegida por la ley.

El dictamen, además, añade que estos mensajes no se pueden entender como meros "pensamientos o reflexiones" ya que, una vez "contextualizados", tienen un destinatario claro. El Supremo, en este sentido, no tiene ninguna duda de que dichos mensajes sirvieron de vehículo para "una comunicación proscrita". 

La sentencia señala que la víctima no tiene la obligación de desconectarse de sus redes sociales

Los magistrados han concluido al señalar que el uso multitudinario de las redes sociales pueden reforzar "la concurrencia de dolo". En este sentido, la sala ha expuesto a favor de la víctima que no tiene la obligación de desconectarse de sus canales telemáticos. El condenado, por su parte, es quien tiene la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para que esa comunicación no se efectúe. 

En su recurso, el hombre ha asegurado que no tenía intención de violentar a la mujer. Sin embargo, los jueces recalcan que en este tipo de delitos no se contempla si hubo propósito o no de menoscabar la dignidad de la víctima. De esta manera, el tribunal ha desestimado el recurso de casación que presentó el acusado contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla.

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