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El TJUE anula los acuerdos de pesca y agricultura entre Marruecos y la UE por vulnerar los derechos del Sáhara

Argumenta que el pueblo saharaui no dio su consentimiento y que los acuerdos violaron los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados.

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Una bandera durante una manifestación en apoyo al Sahara Occidental, desde Atocha a la plaza de Jacinto Benavente, a 11 de noviembre de 2023, en Madrid (España). Imagen de archivo. — Jesús Hellín / Europa press

madrid, Actualizado:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este viernes los acuerdos comerciales de 2019 entre la Unión Europea y Marruecos relacionados con la pesca y los productos agrícolas, argumentando que el pueblo del Sáhara Occidental no dio su consentimiento y que se llevaron a cabo en violación de los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados.

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Sin embargo, en el caso del convenio sobre medidas de liberalización en productos agrícolas, la corte comunitaria decidió mantenerlo en vigor durante 12 meses, considerando las graves consecuencias negativas que su anulación inmediata tendría para la acción exterior de la UE y por razones de seguridad jurídica.

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En 2019, el Frente Polisario presentó ante el Tribunal General de la UE, la primera instancia judicial de la comunidad europea, varios recursos de anulación contra los acuerdos comerciales de pesca y agricultura establecidos entre Marruecos y los Veintisiete.

Sin consentimiento saharaui

Al considerar que la UE y Marruecos habían firmado acuerdos aplicables al Sáhara Occidental sin contar con el consentimiento del pueblo saharaui, el Tribunal General anuló los acuerdos en 2021, aunque decidió mantener temporalmente sus efectos.

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La Comisión Europea y el Consejo de la UE apelaron esa decisión ante el TJUE. En la sentencia emitida este viernes, se desestimó en su totalidad los recursos de casación presentados por ambos organismos.

El tribunal sostiene que, dado el contenido de los acuerdos y su impacto en el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, el Frente Polisario cumple con los requisitos necesarios para impugnarlos ante el juez de la UE en nombre de dicho pueblo. La corte determinó que para que los acuerdos sean válidos, es necesario que el pueblo del Sáhara Occidental otorgue su consentimiento para su aplicación en este territorio no autónomo.

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La Corte precisa que las consultas no estaban dirigidas al pueblo del Sáhara Occidental, sino a las poblaciones que actualmente habitan en el territorio

Aunque reconoció que la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) realizaron consultas antes de la aprobación de los acuerdos, la corte precisó que estas no estaban dirigidas al pueblo del Sáhara Occidental, sino a las poblaciones que actualmente habitan en el territorio, independientemente de si pertenecen o no a ese pueblo. No obstante, dado que actualmente una parte significativa del pueblo saharaui se encuentra fuera de ese territorio, dichas consultas no podían demostrar que se había otorgado tal consentimiento.

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Además, el tribunal destacó que el consentimiento no necesariamente debe ser explícito en todos los casos. Puede presumirse cuando el acuerdo no impone obligaciones al pueblo tercero y le otorga una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de la explotación de los recursos naturales de ese territorio, en proporción a la relevancia de dicha explotación.

Si se cumplen esos requisitos, la oposición de un movimiento que se presenta como el representante legítimo de dicho pueblo no puede, por sí sola, poner en duda la existencia del consentimiento que se presume.

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Falta de obligaciones y derechos en los acuerdos

El TJUE aclaró, sin embargo, que esa presunción de consentimiento puede ser refutada. Esta puede ser examinada por el juez de la UE si los representantes legítimos del pueblo en cuestión demuestran que un acuerdo no cumple con los requisitos establecidos, o también a solicitud de las instituciones o de los Estados miembros, antes de la celebración de un acuerdo, en el marco de un procedimiento de dictamen sobre su compatibilidad con los tratados europeos.

En este caso, el TJUE señala que los acuerdos no imponen obligaciones jurídicas al pueblo del Sáhara Occidental, pero también menciona que no otorgan ningún derecho ni ventaja a los saharauis, especialmente porque no reciben ninguna contrapartida financiera por la explotación de los recursos naturales de ese territorio o de las aguas adyacentes en virtud de los acuerdos.

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En consecuencia, la Corte concluye que no se puede presumir el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental para la aplicación de los acuerdos en ese territorio. La sentencia emitida este viernes es irrevocable, por lo que la decisión del TJUE es definitiva y no admite recurso.

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