CETA El abogado general de la UE considera legal el blindaje de las multinacionales del CETA
El letrado considera que el mecanismo de blindaje de las multinacionales, que incorpora el tratado de libre comercio entre la UE y Canadá, es legal de acuerdo a los tratados comunitarios. Pese a que la opinión del letrado no es vinculante, sus estimaciones son seriamente valoradas por el Tribunal de Justicia de la UE.
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Bruselas, Actualizado:
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este martes que el mecanismo de resolución de litigios del acuerdo comercial entre la UE y Canadá, conocido como CETA, es legal de acuerdo a los tratados comunitarios y no le resta competencias al propio TJUE.
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El CETA, que se aplica de manera provisional desde septiembre de 2017 y que fue objeto de controversias durante su negociación, incluyó este mecanismo para solucionar disputas entre inversores y Estados afectados por el acuerdo con la creación de un tribunal, otro de apelación y, a más largo plazo, otro multilateral en materia de inversiones.
Poco antes de su aplicación, Bélgica cuestionó ante el TJUE si este sistema de resolución de disputas podría tener efectos sobre la competencia exclusiva de este tribunal europeo para la interpretación definitiva del derecho comunitario, entre otros principios.
En su opinión emitida este martes, el abogado consideró que el acuerdo no vulnera esta competencia exclusiva del TJUE, ya que la existencia del mecanismo se explica por "la exigencia de reciprocidad en la protección concedida a los inversores de cada parte".
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"El tribunal del CETA dispone de una competencia estrechamente delimitada que consiste (...) en conceder una indemnización a los inversores perjudicados. Dicho tribunal no está facultado para anular una medida que considere contraria al acuerdo ni para exigir que dicha medida se adecúe a lo establecido en dicho acuerdo", señaló la corte en un comunicado.
Además, incidió el tribunal, el sistema del CETA queda sujeto a la interpretación del TJUE cuando toma en consideración la legislación de la Unión Europea (UE). El letrado consideró que el mecanismo "no desvirtúa las competencias que los tratados atribuyen a las instituciones de la Unión y a sus Estados miembros" y "se inscribe plenamente en los objetivos de la acción de la Unión en el ámbito internacional".
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Igualmente, el abogado consideró que el acuerdo no vulnera el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a su acceso, ya que no es comparable la situación de los inversores canadienses en territorio europeo con la de los inversores europeos en su propio territorio.
El TJUE consideró además que existen "garantías procesales" para proteger el derecho a un juez independiente e imparcial en este mecanismo y dio por válidos los requisitos sobre el nombramiento y la eventual destitución de dichos miembros, así como las normas deontológicas que se les aplican. Aunque no son vinculantes, las conclusiones del abogado general sí suelen marcar el camino que sigue el tribunal en su sentencia.