MADRID.— Mila Ximénez, Belén Esteban Menéndez y Kiko Matamoros finalmente tendrán que pagar una indemnización de 120.000 euros por intromisión ilegítima en el honor de Carmen Lomana. Así lo ha decidido la Sala Primera del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso interpuesto por estos tres colaboradores de los programas Sálvame y Sálvame Deluxe, emitidos por Telecinco.
Para el Supremo no se puede llamar "sinvergüenza", "analfabeta", "payasa", "imbécil", "estafadora", "cateta", "idiota", "auténtico perro", "chupas el culo para que te inviten a fiestas", "de padres cerdos, hijos marranos", "me lo paso por el potorro", "buscavidas", "tonta del culo", "busca camas altas" y "cerda" a nadie "por más que el género de entretenimiento o crónica social en su versión más frívola y agresiva y la proliferación de formatos televisivos caracterizados por la agresividad verbal entre sus propios colaboradores comporte un serio riesgo de banalización o desvalorización de los derechos fundamentales".
En definitiva, viene a decir el Supremo también estos programas, por más habitualmente agresivos que sean y por más tolerados socialmente que estén, tienen reglas, y entre estas se encuentran las impuestas por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Así que pese a Mila Ximénez, Belén Esteban Menéndez y Kiko Matamoros han presentado un recurso extraordinario por infracción procesal y otros recursos de casación, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid que, a su vez, confirmó la sentencia de primera instancia, que declaraba la existencia de intromisión ilegítima en el honor de Carmen Lomana, personaje de la crónica social, por graves y reiterados insultos y descalificaciones vertidos en dichos espacios de televisión.
A los insultos hay que añadir, dice el Supremo en una nota de prensa, "la reiteración en un corto espacio de tiempo, y la puesta en escena acompañadas de gestos soeces, y palabras y actitudes provocadoras y desafiantes".
La sentencia tiene en cuenta que uno de los demandados empleó expresiones de menor gravedad que las otras demandadas, por lo que se le condena a una indemnización inferior.
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