Una decisión del Gobierno avalada por el Congreso no puede ser revisada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Por eso, el Alto Tribunal rechazó ayer tramitar el recurso de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (Usca) contra el decreto del Gobierno que declaró el estado de alarma el pasado 4 de diciembre , víspera del puente de la Constitución, cuando los controladores abandonaron masivamente sus puestos de trabajo.
La resolución explica que el Gobierno ejerce una doble función: como órgano constitucional y como administrativo, que dirige la Administración General del Estado. Sólo las actuaciones que el Ejecutivo realiza en este ámbito son revisables por la jurisdicción contenciosa-administrativa.
En ningún caso pueden serlo las decisiones que adopta como órgano constitucional, salvo que para ello hubiera incumplido alguno de los pasos previstos. En el caso concreto recurrido por los controladores no sólo hubo un decreto del Gobierno para declarar el estado de alarma, sino que la excepcional medida fue refrendada por el Congreso cuando el 16 de diciembre autorizó su prórroga acordada por el Consejo de Ministros que se había celebrado dos días antes.
'La impugnación explica el Supremo va dirigida contra un acto cuyo contenido ha sido asumido en su integridad por el Congreso de los Diputados desde el momento en que autorizó la prórroga del estado de alarma en los mismos términos en que inicialmente fue declarado y, por esta razón, no es encuadrable dentro del ámbito de conocimiento que para este orden contencioso-administrativo' define la ley.
Eso no quiere decir que la decisión del Gobierno carezca de control. Al dar cuenta al Congreso, el Ejecutivo 'ofreció a este la posibilidad de ejercer todos los medios de control que el ordenamiento jurídico le permite', precisa el auto hecho público ayer. Y la autorización de la prórroga supuso que la Cámara no puso ningún pero a la medida adoptada por el Ejecutivo para asegurar el tráfico aéreo ante el abandono de los controladores de las torres.
Precisamente, este abandono motivó que las fiscalías territoriales abrieran diligencias. Ya han empezado a judicializarse. La denuncia que interpuso la de Madrid atribuía un delito de sedición a los controladores por el abandono concertado de los aeropuertos.
Fuentes fiscales señalaron que el juzgado al que ha correspondido el caso tiene previsto llamar a declarar a los controladores en fechas próximas, algo que rechazaron hacer ante el fiscal jefe de la Audiencia de Madrid, Eduardo Esteban, alegando que, al encontrarse bajo la autoridad militar, debía ser esta jurisdicción la que se ocupara de investigar su actuación.
Usca también recurrió ante el Tribunal Supremo que el Ministerio de Defensa asumiera el control del espacio aéreo español.
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