Cargando...

El TS también absuelve a Otegi por el acto de Anoeta

Nada más celebrada la vista, el Supremo confirma el fallo de la Audiencia

Publicidad

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó ayer la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a los exdirigentes de Batasuna Arnaldo Otegi, Joseba Permach y Joseba Álvarez de un delito de enaltecimiento del terrorismo por el acto celebrado en noviembre de 2004 en el que presentaron la conocida como propuesta de paz de Anoeta. La resolución, de la que será ponente el magistrado José Manuel Maza, y que se conocerá en los próximos días, incluirá varios votos particulares, tanto concurrentes como discrepantes.

Publicidad

Apenas unas horas después de celebrar la vista en la que la Fiscalía volvió a pedir 18 meses de prisión para cada uno de los líderes abertzales, los cinco magistrados que componían el tribunal acordaron por mayoría confirmar la absolución acordada el 9 de diciembre de 2010 por la Audiencia Nacional.

Click to enlarge
A fallback.

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia declaró que la formación ilegalizada Batasuna convocó un mitin en el velódromo de Anoeta de San Sebastián en el que participó como orador Arnaldo Otegi. Entre los asistentes estaban Joseba Permach y Joseba Álvarez Forcada. Este último fue quien alquiló el recinto para la celebración del acto. El tribunal declaró que con la prueba realizada en el juicio no "quedó acreditado" que ninguno de los tres supiera que se iban a exhibir fotografías de etarras muertos entre 1973 y 1975, ni que se fueran a repartir ejemplares del boletín interno de ETA, Zutabe.

La Audiencia Nacional concluyó que, a su juicio, a través de la "prueba válida" practicada en el juicio, no había quedado "probado, más allá de una duda razonable, la imputación mantenida por el fiscal y la acusación popular".

Publicidad

Esa prueba, señalaba la sentencia, "no sirve para descartar otras posibles razonables versiones de los hechos, tal como sería la aportada por los acusados", que insistieron en que su intención no era enaltecer el terrorismo, sino presentar una propuesta de paz. Ese mismo argumento fue el que plantearon ayer sus abogados, Jone Goirizelaia e Iñigo Iruin ante el Tribunal Supremo en la vista en la que se estudió el recurso de casación presentado por el fiscal.

Ante ese "margen de duda suficiente", la Audiencia aplicó el principio in dubio pro reo, un criterio que ha sido asumido mayoritariamente por los magistrados que componían el tribunal, Julián Sánchez Melgar, como presidente, y Luciano Varela, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo y José Manuel Maza.

Publicidad

En saco roto cayeron las palabras que durante la vista celebrada ayer pronunció el representante del Ministerio Público. El fiscal sostuvo que Otegi "se unió al homenaje" que se realizó y "esos gritos, imágenes y contenidos enaltecedores no eran ajenos a la voluntad de los organizadores" ni del exportavoz de Batasuna, informa Efe.

A su juicio, los acusados "querían y asumían ese contenido enaltecedor de una banda terrorista y eso es constitutivo de delito".

Publicidad

La abogada Goirizelaia argumentó que la voluntad de sus patrocinados no era enaltecedora, sino que se dirigía a "presentar una propuesta política por vías pacíficas". Iruin añadió que la sentencia recurrida es "muy contundente" y "dice que no hay prueba de cargo que vincule a los acusados con el diseño del acto".

Publicidad