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El Tribunal Supremo acorta la condena al narco Laureano Oubiña

Le aplica una interpretación del Constitucional sobre la forma de computar la prisión preventiva y le descuenta el tiempo que estuvo en la cárcel a la espera de sentencia

EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha aplicado al narcotraficante gallego Laureano Oubiña la interpretación que el Tribunal Constitucional (TC) hizo en una sentencia sobre la forma de computar la prisión preventiva a los reclusos que cumplan condena por otros delitos, lo que acortará su estancia en la cárcel.

Así lo ha acordado el TS en una resolución, en la que estima el recurso de Oubiña y anula el auto del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que en junio de 2009 rechazó, por unanimidad, aplicar la nueva doctrina del Constitucional.

El Supremo ordena que se practique nuevamente la liquidación de condena al penado 'abonándole el periodo de prisión provisional sufrido' mientras extinguía condena.

Por tanto, a Laureano Oubiña se le descontará de su condena el tiempo que permaneció en prisión provisional a la espera de sentencia como había reclamado a la Audiencia Nacional el narcotraficante gallego, que pidió que se le aplicara la nueva interpretación del TC.

En la citada sentencia, el Tribunal Constitucional computó como prisión preventiva en una causa el tiempo que un recluso permaneció en la cárcel mientras cumplía condena por un delito distinto. El abogado de Oubiña, Enrique Trebolle, considera que su defendido ya tendría que estar en libertad desde el pasado 12 de marzo si le hubieran aplicado la nueva doctrina, que tiene en cuenta el tiempo pasado en prisión preventiva cuando se cumplen dos o más condenas.

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimó tal petición en un auto, del que fue ponente Guillermo Ruiz Polanco, 'sin perjuicio de considerar (...) que no ha quedado huérfano de abono período alguno de prisión'. A esta resolución se sumó un voto particular del magistrado Javier Martínez Lázaro, que coincidió con la oposición de sus compañeros a que se pueda computar la prisión preventiva decretada en una causa a otra por la que se cumple ya condena.

Sin embargo, aseguró que la solución de la mayoría de la Sala no le satisfacía porque éstos habían llegado a admitir 'la posibilidad' de computar la prisión preventiva en dos causas siempre que haya habido 'afectación' a la libertad de los derechos del condenado. Ahora el Supremo anula el auto de la Audiencia Nacional, ya que, según explica la sentencia, 'la calidad de preso preventivo del ahora recurrente le impidió acceder al disfrute de los derechos que en otro caso habrían haberle correspondido legalmente en la simple condición de penado'.

'No hay razón de Derecho que pueda impedir la aplicación' del citado criterio, según añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

Oubiña fue condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión por un alijo de 6.000 kilos de hachís interceptado en Martorell (Barcelona), a seis años y nueve meses por otro alijo en Vigo, y a la misma pena por trece toneladas de hachís en el buque Regina Maris.

El Constitucional en su sentencia concluyó que no puede afirmarse que el preso preventivo que cumple a la vez condena no está 'materialmente' en situación de prisión preventiva, lo que al final supuso para el condenado Abdelhakim Isaoun, una reducción de condena de más de nueve meses, frente al mes y un día que le aplicó la Audiencia Provincial de Las Palmas, donde fue juzgado.

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